REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2023
Años: 213° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000151
PARTE DEMANDANTE: La abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia al ciudadano OSWALDO JOSE ATILANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.981.447, domiciliado en la urbanización Luis Herrera Campins, sector 2, calle 15, casa Nº 18, La Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JOSE GREGORIO VEGA VILLALOBOS y YARELYS YOHANA VARELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.871.832 y 26.079.612 respectivamente, domiciliados el primero frente a la Plaza Bolívar de Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Juan José de Maya, vereda E2, casa Nº 1, municipio san Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 6 de noviembre de 2013.
MOTIVO: FILIACION.
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 3 de abril de 2023, se recibió demanda de FILIACION, interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia al ciudadano OSWALDO JOSE ATILANO LINAREZ, antes identificado, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO VEGA VILLALOBOS y YARELYS YOHANA VARELA CASTILLO, igualmente identificados, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), . Se admitió la presente demanda, en fecha 11 de abril de 2023, se ordenó la notificación de la parte demandada, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar edicto.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión, se procede a fijar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 23 de octubre de 2023, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso legal para presentar pruebas a la parte demandante, y para dar contestación y presentar conjuntamente su escrito de promoción de pruebas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no presentó escrito de pruebas, y la parte demandada, no dio contestación a la demanda, y no presentó su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en la presente causa, se dejo constancia de la NO comparecencia del ciudadano OSWALDO JOSE ATILANO LINAREZ, y de la NO comparecencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO VEGA VILLALOBOS y YARELYS YOHANA VARELA CASTILLO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando desistido el asunto.
PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que está contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de sustanciación, y específicamente establece: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días de mes de octubre año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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