REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001199
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.985, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de octubre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ GUTIERREZ, antes identificado, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ROJAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.021.816.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ROJAS TOVAR, asimismo, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de noviembre de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS