REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-001365
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KARELYS YOSELYN POLANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.562.564, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera adscrita a Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy. Con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 4 de mayo de2006 y 19 de agosto de 2011.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 14 de noviembre de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana KARELYS YOSELYN POLANCO INFANTE, antes identificada, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera adscrita a Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy. Con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de su hijo, los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador de los adolescentes de autos, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de noviembre de 2023, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|