REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-001190
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos GENESIS SARAY VALERA RAMOS y RICARDO JOSE ALVAREZ BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 19.953.574 y 21.275.246 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 21 de febrero de 2011.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha 13 de octubre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por los ciudadanos GENESIS SARAY VALERA RAMOS y RICARDO JOSE ALVAREZ BARCELO, antes identificados, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la disolución de su vinculo conyugal, asimismo, establecen las instituciones familiares en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Por auto de fecha 18 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de noviembre de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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