REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000899
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUDTSY YUSLEIDIS ORDOÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.497, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFCIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 11 de mayo de 2018.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 3 de agosto de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana YUDTSY YUSLEIDIS ORDOÑEZ LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oficiar al servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los movimientos migratorios del ciudadano JOSE IGNACIO LINARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.971.388, y sirvieran remitir esa información a este Tribunal.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión se fijó al folio 16 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de noviembre de 2023, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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