REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 23 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE
N° 1.442
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano OMAR FERNANDO TEJADA GAINZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.543.245.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ QUESADA, Inpreabogado 153.760.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA Ciudadana: LAURA VIOLETA ANDRADE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.960.359.
Abg. JUAN CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA, Inpreabogado 267.644.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano OMAR FERNANDO TEJADA GAINZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.543.245, domiciliado en el Centro, Poblado Quebrada Honda, Carretera Principal, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ QUESADA, Inpreabogado 153.760, contra la ciudadana LAURA VIOLETA ANDRADE DE MORENO, antes identificada y domiciliada en Charallave Cua, Urbanización Parque Residencial Villa Falcón, Casa N° 31, Estado Miranda, aquí de tránsito, contentiva de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.
Cursante al folio veinticuatro (24), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda y a su cónyuge dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación.
En fecha 17 de noviembre de 2023, la demandada y su cónyuge consignaron escrito debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA, IPSA N° 267.644; en el cual expone:
“Admitimos cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del Libelo, donde nada tenemos que contradecir , por lo consiguiente: PRIMERO: Reconocemos el contenido del documento que origino la presente acción de demanda de la Solicitud No. 1.442...”
En fecha 17 de noviembre de 2023, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno las boletas de Citación sin firmar, ya que se dieron por citados según diligencia de fecha 17-11-2023 los Ciudadanos: LAURA VIOLETA ANDRADE DE MORENO y CARLOS ARMANDO MORENO COMTANTE, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.960.359 y V- 4.818.003.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 en escrito de solicitud, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted ocurrimos y exponemos: Para fines que me interesa demostrar, a tenor de lo previsto en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, pido a usted que se sirva ordenar la citación a los ciudadanos: LAURA VIOLETA ANDRADE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.960.359, domiciliada en Charallave Cua, Urbanización Parque Residencial Villa Falcón, Casa N° 31, Estado Miranda, aquí de tránsito yCARLOS ARMANDO MORENO COMTANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V- 4.818.003, de igual domicilio, para que bajo juramento reconozcan como es cierto el contenido y como de sus puños y letras, sus firmar y las huellas digito pulgares que se encuentran estampadas en el documento de compra-venta de unas Bienhechurías señalado en dicho documento público. Es justicia que espero en la ciudad de Aroa del Estado Yaracuy a la fecha de su presentación…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre la parte:
“….Yo, LAURA VIOLETA ANDRADE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.960.359, domiciliada en Charallave Cua, Urbanización Parque Residencial Villa Falcón, Casa N° 31, Estado Miranda, aquí de tránsito, por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen, al ciudadano: OMAR FERNANDO TEJADA GAINZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 24.543.245, domiciliado en el Centro Poblado Quebrada Honda, carretera Principal, casa S/N, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, unas bienhechurías constituidas por un inmueble, ubicado en la calle principal de la Urbanización Las Malvinas, de esta ciudad de Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy; edificado sobre un lote de terreno municipal, con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOSCON CUATRO CENTÍMETROS (532,04 MTS.2); y un Área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (101,38 MTS.2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Melecio Durán, SUR: María Andrades; ESTE: Calle principal Las Malvinas; y OESTE: José Castillo. Las bienhechurías objeto de la presente venta, están conformadas por Una (01) casa unifamiliar construida con paredes de bloques frizados, techo de Zinc, piso de cemento, distribuido de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Sala, cocina, Una (01)ventana de hierro con protector de hierro. Una (01) puerta de hierro con protector de hierro. Dicho inmueble me pertenece según documento de reconocido, No, 4.300-17, emitido por El Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bolívar Manuel y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, de fecha 09 de Agosto del año 2017. El precio de esta venta es por la cantidad de: SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 69.720,00), los cuales declaro haber recibido en este acto de manos de mi comprador según transferencia Nro. 2375648902 del Banco Banesco fecha 23/10/2023, en dinero de legal circulación en el país, a mi entera satisfacción. Con este otorgamiento le traspaso al comprador todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre las bienhechurías vendida, quedando hecha la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, OMAR FERNANDO TEJADA GAINZA, antes identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en todos y cada uno de los términos expuestos en el presente documento. Y yo, CARLOS ARMANDO MORENO COMTANTE venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V- 4.818.003, de igual domicilio, en mi condición de cónyuge de la vendedora, autorizo la venta que hace mi cónyuge.- En la ciudad de Aroa Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2023…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que los ciudadanos: LAURA VIOLETA ANDRADE DE MORENO y CARLOS ARMANDO MORENO COMTANTE, reconocieran en su contenido y la firma al pie del documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano OMAR FERNANDO TEJADA GAINZA, contra la ciudadana LAURA VIOLETA ANDRADE DE MORENO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano OMAR FERNANDO TEJADA GAINZA y la ciudadana LAURA VIOLETA ANDRADE DE MORENO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO ANTONIO PEREZ ORTIZ.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.442.
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