REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CAROLINA COROMOTO GRATEROL JANSASOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.594.562, domiciliada en la Calle 1 Casa N°11 Sector Rosa Inés 21, Las Tapias San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y VICTOR ALEXIS ALVAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.970.764, domiciliado en la Urbanización Altos de Yurubi, Transversal 9 Casa N°34, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-7.783.292, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.571; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal con una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (172,67 m²) ubicada en la Calle 2 manzana “B”, Sector “Rosaines 21” en Jurisdicción de la Parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy y bajo los siguientes linderos: NORTE: casa y solar que es o fue de Carolina Graterol, con 16,29 mts. SUR: casa y solar que es o fue de Alexander Leal con 16,29 mts. ESTE: calle 02 con 10.60 m y OESTE: casas y solares que son o fueron de Carolina Graterol y Jennifer Graterol con 5.3 m y 5.3 m. consistente en una edificación propia para vivienda constante de sala, comedor, dos (02) habitaciones, cocina, baño, lavadero, elaborada en paredes de bloques de concreto, piso de concreto, totalmente cercada en paredes de bloques salvo el lindero ESTE que es alfajol, dotada de servicios e instalaciones de aguas blancas y negras y electricidad, todo en un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (54,35 m²) habiendo invertido en su construcción la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

Solicitud N°2515/TLRVDD/MMS/GCPS.-