REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: AURA MERCEDES GARCIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.332, domiciliada en la Calle 04, entre 1era Avenida y Carretera Panamericana, Casa A-1-27, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y DORIAN NELSON ASILDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.235.770, domiciliado en la Avenida Cedeño, Sector Virgen del Valle, Urbanización Los Castores, 2da Calle, Numero 18-28, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MICHELE CALABRESE SPORTIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.570.399, SALVADOR CALABRESE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.516.203, MIGUEL CALABRESE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.273.466, JACKSSON CALABRESE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.282.531, ROXANNE CALABRESE ROMERO, (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.516.204, en el orden de sucesión, su hijo, JORGE MIGUEL PERDOMO CALABRESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.207.162, STEWART CALABRESE ROMERO, (fallecido) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.273.467 y en el orden de sucesión, sus hijos SKIMBERLIN CALABRESE ARAY, STUART MICHELLE CALABRESE ARAY y STHEFHANY COROMOTO CALABRESE ARAY todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.686.394, V-27.679.459 y V-29.813.401 respectivamente; Esposo, Hijos y Nietos de la de cujus, ciudadana EUKARINA ROMERO DE CALABRESE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-2.569.222. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud Nº 2506/TLRVDD/MMS/DC.-