REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSE GREGORIO OCHOA ACOSTA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.505.505, domiciliado en la Avenida José Joaquín Veroes, entre Calles 11 y 12, casa numero 11-9, ciudad de San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CECILIO RAMON MUÑOZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.586.183, domiciliado en el Barrio San Jacinto, sector 2, calle 7, casa N°29, Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WILMER RAMON TORRES DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-4.482.284, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº23.666; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de la municipalidad, cuya área de extensión es de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados, (189,59 Mts.²), ubicado en la Calle 21 entre la tercera avenida, (3ra. Av.), y la cuarta avenida, (4ta. Av.), de la ciudad de San Felipe, jurisdicción del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NOROESTE: Local y casa que es o fue de Henry Torres, con 9,60 metros y solar que es o fue de la familia Álvarez con 5,70 metros; SURESTE: Casa solar que es o fue de Mariangel Martínez con 15,90 metros; NORESTE: Con solar que es o fue de la familia Álvarez con 5,10 metros y casa y solar que es o fue de la familia Figueroa con 8,80 metros, y SUROESTE: Calle 21 que es su frente con 13,61 metros y local que es o fue de Henry Torres de 4,40 metros, con 13,50 metros; las bienhechurías y mejoras consisten en una vivienda con un anexo o local comercial, siendo la descripción y características así: Consta de un pasillo de entrada; una sala comedor; una cocina; dos (2) baños; un área para lavadero; cuatro (4) dormitorios o habitaciones, los cuales cada uno de ellos con una ventana de hierro con vidrio; un corredor que comunica los dormitorios con los baños; un patio; un garaje para un puesto de estacionamiento; un anexo que constituye un local destinado para comercio con una puerta denominada Santa María. Consta toda la construcción de servicios públicos, vale decir de servicio eléctrico, aguas servidas, blancas y negras. Tanto la referida vivienda como su anexo o local comercial está construida con techo de acerolit, cielo raso y platabanda; piso de granito y cemento pulido; paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas; una (1) ventana de hierro y vidrio en la fachada de la vivienda, correspondiendo el área de extensión de la construcción, en su totalidad, Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados, (177,66 Mts²). El costo actualmente de las referidas bienhechurías y mejoras es de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 150.000,oo). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2524/TLRVDD/MMS/GCPS.-