REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana RITA MERCEDES CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.457.427, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 12 entre avenidas 12 y 13, comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa de Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (86,35 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Clemente Alvarado, con una longitud de veintiún metros lineales con diez centímetros (21,10 ML); Sur: casa y solar que es o fue de Leonardo Gallego, con una longitud de veintiún metros lineales con cinco centímetros (21,05 ML); Este: casa y solar que es o fue de Mercedes Román, con una longitud ocho metros lineales con ochenta centímetros (8,80 ML) y Oeste: calle 12, su frente, con una longitud de siete metros lineales con ochenta y cinco centímetros (7,85 ML), y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con Código Catastral 22- 03-01-AU-102- 39-19 de fecha 12-09-2023, que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (166,54 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) de noviembre de 2023; y en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MATILDE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.127.643, domiciliada en la calle 12 entre avenidas 12 y 13 de la comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y REINA GUILLERMINA DELGADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.456.027, domiciliada en la avenida 12, entre calles 11 y 12 de la comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana RITA MERCEDES CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.457.427, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 5087/2023.