REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DILIA RAMONA ALVARADO DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.972.605, asistida por el abogado en ejercicio Samuel Camacaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.249, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 4 entre calles 6 y 7, comunidad Monte Oscuro de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (102,68M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Margarita de Urriola, con una longitud de ocho metros lineales con cincuenta centímetros (8,50 ML); Sur: Avenida 4 su frente, con una longitud de seis metros lineales con ochenta y cinco centímetros (6,85 ML); Este: Casa y solar que es ó fue de Zoraida Betancourt, con una longitud de dieciocho metros lineales con sesenta y cinco centímetros (18,65 ML) y Oeste: Casa que es o fue de Familia Cordero, con una longitud de veinte metros lineales con ochenta centímetros (20,80 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (146,99M²). según certificado de empadronamiento para tramitar titulo supletorio según código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AUR, Sec 104, Man 34, Par 13, Sbp 00, Niv 01, Und 01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 01-09-2023, Se le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) de noviembre de 2023; y en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROSALBA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.964.059, domiciliada final de la calle 6 con avenida 4 Monte Oscuro de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANTONIO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.264.834, calle 7, esquina 4 de Monte Oscuro de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JORGE LUIS MONTOYA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.974.911, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiuno (21) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5088/2023