REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana Olinda Rosa Gámez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.189.996, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.466, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CARMEN OFELIA VIUDA DE SABARIEGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.461.591, según poder autenticado ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero del año 2020, anotado bajo el Nº 07, tomo 03, folios 19 al 21, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Evangelio Oviedo entre avenidas Fermín calderón y callejón Juan José Caldera, comunidad Ezequiel Zamora de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (118,24 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Eva González, con una longitud de cuarenta y dos metros lineales con veinte centímetros (42,20 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Ángel Arroyo, con una longitud de cuarenta y un metros lineales con ochenta centímetros (41,80 Ml); Este: Calle Evangelio Oviedo su frente, con una longitud de doce metros lineales con cincuenta centímetros (12,50 Ml) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Efigenio Montero, con una longitud de trece metros lineales con ochenta centímetros (13,80 Ml), y está construida sobre un área de terreno municipal, según Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy según código catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AU, Sec 107, Man 66, Par 06, de fecha 28-08-2023, que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (552,28 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023; y en fecha ocho (08) de noviembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GLORIA CELINA GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.189.997, domiciliada en la avenida 01, entre calles 3 y 4 del sector la Libertad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CARMEN TIBISAY QUIROZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.518.311, domiciliada en la calle 02 número 25 de la urbanización San Antonio de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN OFELIA VIUDA DE SABARIEGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.461.591, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba