REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés
AÑOS: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana DELNEYDIS ANAIMAR TORRES CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-29.639.871, debidamente Asistida por el Abogado FÉLIX ANTONIO RIVAS PEÑA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 305.360, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle 4, Sector Lomas De Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento N° 14, folios 024 al 028, Protocolo 1ero, III Trimestre, de fecha 1.961, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 27/11/2023 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Posteriormente, en fecha 29/11/2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ CAMACHO y ESNEIKER EDUARDO MARTÍNEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-26.583.139 y V-29.745.400, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.
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