REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

Guama: Lunes, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
AÑOS: 213º y 164º

EL SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL DE JESUS FUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.284.665.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: CARLOS LUIS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 232.726.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2714/23.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por el ciudadano ANGEL DE JESUS FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.284.665, debidamente asistido por el Abg. CARLOS LUIS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.726; en la cual solicita ser declarado, conjuntamente con los ciudadanos ELIECER ANTONIO FUENTES, JOHANNA ROSALI MONTES FUENTES, RUDY MARIA MONTES FUENTES, HECTOR MANUEL MONTES FUENTES, LUISANGEL MONTES FUENTES, REMILSON JAVIER MONTES FUENTES y LUIS ELIAS MONTES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.284.314, V-15.109.648, V-18.438.697, V-18.438.698, V-19.551.202, V-19.265.846 y V-20.178.438 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la De Cujus MARIA LUISA FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.457.887, la cual falleció Ab-Intestato el día veintiséis (26) de Marzo de 2014, según consta en Certificado de Acta de Defunción signada con el N° 277-02, Folio N° 027, de fecha 27/03/2014, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2714/23, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara el solicitante.
En fecha diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), compareció el ciudadano ANGEL DE JESUS FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.284.665, asistido por el Abg. CARLOS LUIS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.726, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte de la Secretaría de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre su original inserto al folio veintidós (22), para ser publicado en un Diario de circulación regional.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), compareció el ciudadano ANGEL DE JESUS FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.284.665, asistido por el Abg. CARLOS LUIS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.726, consignó ante este Tribunal y mediante diligencia, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 13, de fecha martes, diecisiete (17) de Octubre de 2023. En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2023, por auto emitido por este Tribunal, se acuerda agregar al presente expediente la publicación del Edicto, para que forme parte del mismo.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2023, comparece el Abg. CARLOS LUIS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.726, y presento a los ciudadanos: LUZDARI ANDREINA LUGO PERALTA y JUAN ARTURO OVIEDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.758.349 y V-11.650.820, respectivamente y se oyeron sus testimonios.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUZDARI ANDREINA LUGO PERALTA y JUAN ARTURO OVIEDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-18.758.349 y V-11.650.820, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.