REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

Guama: Martes, siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
AÑOS: 213º y 164º

LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: DIRCIA YALI NAVEA CEDEÑO, FRANKLIN NAVEA CEDEÑO, LUIS ALBERTO NAVEA CEDEÑO y ADELA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros: V-5.459.144, 7.907.512, 7.582.983 y V-3.258.928 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2724/23.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


El presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue recibido mediante Distribución en fecha 02-11-2023 constante de UN (01) folio útil y diez (10) anexos; por solicitud interpuesta por la Ciudadana: DIRCIA YALI NAVEA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.144 en representación propia, de sus hermanos Ciudadanos: FRANKLIN NAVEA CEDEÑO, LUIS ALBERTO NAVEA CEDEÑO y de su madre ADELA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de Cedula de Identidad Nros. V-7.907.512, V-7.582.983 y V-3.258.928 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del De Cujus SABINO NAVEA MONTESINO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.574.092. Se formo expediente y se registro en el libro respectivo bajo el Nº 2724/23. En virtud de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, esta Juzgadora observó lo siguiente: Los nombres y apellidos de la solicitante Ciudadana ADELA CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.258.928, reflejados en copia de la Cedula de Identidad presentada en la correspondiente solicitud, no coinciden con los datos reflejados en el Acta de Matrimonio, donde se lee claramente “ADELA RAMONA PEREIRA CEDEÑO”. Igualmente, en el Acta de Matrimonio se evidencia el nombre de la solicitante con tachadura. Asimismo, en el libelo no escribieron el nombre completo del De Cujus de acuerdo a los documentos presentados. En lo que respecta a las Actas de Nacimiento de los solicitantes: DIRCIA YALI NAVEA CEDEÑO, FRANKLIN NAVEA CEDEÑO y LUIS ALBERTO NAVEA CEDEÑO se evidencia contradicción con el nombre y apellido de la madre (antes identificada).