REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023)
AÑOS: 213º y 162º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MILAGRO ELILIANA RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.063.432, y domiciliada en la Av. 2 entre calles 3 y 4, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano YSMAEL JOSÉ SUÁREZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.280.114 y domiciliado en el Sector Centro I en la Av. 3 con Calle 4, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIAS: Las niñas EMILIANNYS MILEXIS SUÁREZ RODRÍGUEZ, EMILEIDY MARÍA SUÁREZ RODRÍGUEZ e ISMELY EMILIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolanas, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-32.160.493, V-32.160.491 y V-33.442.148, respectivamente.

EXPEDIENTE N°: 1179/23

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

El presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana MILAGRO ELILIANA RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.063.432, contra el ciudadano YSMAEL JOSÉ SUÁREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.280.114, en beneficio de sus hijas EMILIANNYS MILEXIS SUÁREZ RODRÍGUEZ, EMILEIDY MARÍA SUÁREZ RODRÍGUEZ e ISMELY EMILIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolanas, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-32.160.493, V-32.160.491 y V-33.442.148, respectivamente.
En fecha tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), fue recibido por distribución la presente Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada bajo el N° 1179/23, se admitió y se ordenó librar la compulsa de la solicitud con certificación de su exactitud, junto con la orden de comparecencia al pié para la contestación de la demanda, al ciudadano YSMAEL JOSÉ SUÁREZ LÓPEZ, antes identificado.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), riela Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano YSMAEL JOSÉ SUÁREZ LÓPEZ, antes identificado, consignada en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal, la cual fue agregada al presente expediente.

En fecha, veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), riela auto emitido por este Tribunal, en el cual se fija la fecha y hora para la audiencia preliminar, en concordancia con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha, dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), comparecen los ciudadanos MILAGRO ELILIANA RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.063.432, e YSMAEL JOSÉ SUÁREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.280.114, y se realizó por ante este Tribunal un Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, en donde se estableció la Obligación de Manutención.

Esta Juzgadora actuando a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y estarán protegidos por los órganos del estado que tendrán como prioridad absoluta la protección integral de sus derechos. En este sentido, es necesario garantizar los derechos y garantías, así como también el interés superior del niño y el aseguramiento de su desarrollo integral de los niños y adolescentes, establecidos en los Artículos 7, 8 y 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por cuanto en fecha dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), se llevó a cabo el Acto Conciliatorio, el cual riela al folio trece (13) del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo,