Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 13.991/23
MOTIVO DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA DE LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2016
SOLICITANTES: LEONOR VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y DANIEL JOSE DURAN USTARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.: V-17.992.464 y 17.814.073 respectivamente, asistidos por el Abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 182.538.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2022, presentada por los ciudadanos: LEONOR VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y DANIEL JOSE DURAN USTARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.: V-17.992.464 y 17.814.073 respectivamente, asistidos por el Abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 182.538, manifestó que en fecha 11 de Octubre del 2018, contrajeron Matrimonio en el Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompaño a la solicitud Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes, las cuales se agregaron a los folios 03 al 06 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 18 de Octubre de 2023 y consignada la boleta en fecha 26 de Octubre de 2023.
En fecha 18 de Octubre de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos: LEONOR VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y DANIEL JOSE DURAN USTARIZ, antes identificados, en fecha 11 de Octubre de 2018, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipio Peña, del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Maisanta, carrera 8, Sector San José, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, señalada en la sentencia Nº 1070/2016 dictada por la sala constitucional y la interpretación realizada por dicha sala en fecha 9 de Diciembre de 2016, con relación al artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LEONOR VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y DANIEL JOSE DURAN USTARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.: V-17.992.464 y 17.814.073 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº:145, FOLIO: 145, tomo N° I del año 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2023).
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariangela Sira



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariangela Sira