REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Yaritagua, 10 de Noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 13.992/23
MOTIVO: DIVORCIO 185, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070.
SOLICITANTES: ADRIANYELA CRISTINA ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.408.825, asistida por la Abogada: YELITZA COROMOTO RIVAS PEROZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 267.087, en contra del Ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUTIÉRREZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.069.900.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2023, presentada por la ciudadana: ADRIANYELA CRISTINA ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.408.825, asistida por la Abogada: YELITZA COROMOTO RIVAS PEROZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 267.087. Manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUTIÉRREZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.069.900; en fecha 06 de Mayo del año 1995, se constituyo el Registro Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy, en la casa de habitación de la Familia Alvarado, carrera 11 entre 9 y 10, Nº 9-46 del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; alegando que durante la relación procrearon tres (03) hijos: HUGO ANDRES GUTIERREZ ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-24.712.960, RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-27.212.485 y JUAN JOS¬¬E GUTIERREZ ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-30.420.583; en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con certificación del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad y copias de las actas de nacimientos; las cuales se agregaron del folio dos (f.02) al folio ocho (f.08) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 18 de Octubre del año 2023 y consignada la boleta en fecha 26 de Octubre del año 2023.
En fecha 18 de Octubre del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante al folio dos (f.02), se evidencia que los ciudadanos: ADRIANYELA CRISTINA ALVARADO RODRÍGUEZ y RAFAEL ENRIQUE GUTIÉRREZ NIETO, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 06 de Mayo del año 1995.
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en la carrera 11 entre 9 y 10, Nº 9-46 de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio diez (f.10) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana: ADRIANYELA CRISTINA ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.408.825, asistida por la Abogada: YELITZA COROMOTO RIVAS PEROZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 267.087 contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUTIÉRREZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.069.900, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, en fecha 06 de Mayo del año 1995. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ADRIANYELA CRISTINA ALVARADO RODRÍGUEZ y RAFAEL ENRIQUE GUTIÉRREZ NIETO, antes identificados, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY, 06 de Mayo del año 1995. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira