REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Yaritagua, 15 de Noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º
Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 30/10/2023, por los Ciudadanos MARVELI RAFAELA LUGO y FRANCISCO JAVIER PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.969.960 y V.-7.383.546, asistidos en este acto por el Abogado CARLOS JUAN TORRELAS CABEZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.538, mediante el cual solicitan ACLARATORIA DE LA SENTENCIA en el Expediente signado bajo el Nº 3694/21, que por error involuntario indicaron: “estas bienhechurías le pertenecen según consta de Titulo Supletorio asentado bajo el Exp. Nº 2085/11, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, de fecha 03-05-2011”, siendo lo correcto: Estas bienhechurías les pertenecen según consta en Documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nº 24, Folio 134, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2012, de fecha 08/03/2012. En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, acuerda: ACLARAR lo solicitado, por cuanto incurrieron en error involuntario al señalar: “estas bienhechurías le pertenecen según consta de Titulo Supletorio asentado bajo el Exp. Nº 2085/11, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, de fecha 03-05-2011”, siendo lo correcto: Estas bienhechurías les pertenecen según consta en Documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nº 24, Folio 134, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2012, de fecha 08/03/2012, en el Expediente signado bajo el Nº 3694/21, llevado por este Juzgado por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. Es todo.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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