TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 15 de Noviembre de 2023.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: ABG. GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 212.893, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA MEDINA.
DEMANDADOS (A): JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4232/22.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada la ciudadana ABG. GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 212.893, actuando en su carácter de apoderada judicial, según poder especial emitido por la Notaria Publica Primera (1º) de Barquisimeto, Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/2023, bajo el Nº 55, Tomo: 27, folios 167 al 169, del ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.261.935, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, la cual riela del folio uno (f.01) al folio cuatro (f.04), al folio cinco (f.05) riela documento privado. Del folio seis (06) al folio veintinueve (f.29) rielan anexos. Al folio treinta (f.30) riela auto de admisión de la presente demanda, al folio treinta y uno (31) riela boleta de citación. Al folio treinta y dos (f.32) escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-741.283, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, asistido en este acto por el Abogado CRHISTIAN ALEJANDRO ACOSTA FREYTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.399.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana ABG. GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 212.893, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA MEDINA; igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio cinco (f.05) en el presente expediente; reconoce que suscribió por medio de documento privado de Cesión de derechos y Obligaciones, en fecha 01/06/2023, sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío Cujisal del Distrito Yaritagua, estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS (39.951,00Mts²), identificado con el código catastral Nº 22-10-02-R01-112-001-020, bajo los siguientes linderos NORTE: Terrenos municipales ocupados por JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, en línea de 270 metros; SUR: terreno baldío y carretera panamericana, en línea de 111 metros; ESTE: terrenos ocupados por radio cristal, en línea de 145 metros y, OESTE: terrenos baldíos en línea de 21 y 190 metros. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ABG. GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 212.893, actuando en su carácter de apoderada judicial, según poder especial emitido por la Notaria Publica Primera (1º) de Barquisimeto, Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/07/2023, bajo el Nº 55, Tomo: 27, folios 167 al 169, del ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.261.935, contra ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-741.283.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela al folio cinco (f.05) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha (14) de Noviembre de dos mil veintitrés (2.023), siendo la 09:50 de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
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