TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 16 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN ALBERTO CASTILLO AMAYA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.814.890 y RAMON ORLANDO PIÑA TORRES venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.843.294, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO TORREALBA GARCÍA Y CARMEN ODAHYLDA MORLES DE TORREALBA, venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.416.112 y Nº V-11.883.093 respectivamente, sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (95,15 MTS2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en: la calle 5 , Callejón loco Jhon, manzana 12 casa N° de Cambural, parroquia San Andrés, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: callejón loco Jhon ,en línea de 26,40 mts ; Sur: Ciudadana Paula Amaya, en línea de 26,60 mts ; Este: Vereda, en línea de 21,00 mts; Oeste: Ciudadana Keidy Chirino, en línea de 21,15 mts. Consiste en unas bienhechurías de Una Casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor y un baño, totalmente cercada de bloques, con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (87,75 mts2) con un costo total invertido de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
Exp. Nº 13.981/23
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