Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 14.041/23
MOTIVO DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA DE LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2016
SOLICITANTE: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.602.006, asistida por el Abogado: YSAC FRANCISCO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 247.448.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 30 de Junio de 2023, presentada por la ciudadana: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.602.006, asistida por el Abogado: YSAC FRANCISCO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 247.448, que en fecha 05 de Octubre del 2007, contrajo matrimonio con el ciudadano: JOHAMBER JOSE PERAZA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.112.462, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alego que no procrearon hijos, de en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio y certificación notariada del acta de matrimonio de los solicitantes, las cuales se agregaron a los folios 06 al 10 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2023, se acordó notificar a el ciudadano JOHAMBER JOSE PERAZA COLINA, la cual fue notificado en fecha 24 de Octubre de 2023, a través de la ciudadana Yolimar Martínez titular de la cedula de identidad N° 19.198.068 en su condición de prima del ciudadano demandado en este acto, por el alguacil en el pegón de Yaritagua del estado Yaracuy, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 25 de Octubre de 2023 y consignada la boleta en fecha 01 de Noviembre de 2023.
En fecha 25 de Octubre de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02, se evidencia que la ciudadana: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.602.006 y JOHAMBER JOSE PERAZA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.112.462 contrajeron Matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el sector Placaven de la Montañita de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 15 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia de la Sentencia 1070, emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.602.006, En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: NELLYS CORAIDA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-6.602.006 y JOHAMBER JOSE PERAZA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.112.462 contrajeron Matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 130, folio 130, Tomo 01 del año 2.007 Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés.
El Juez Titular.

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria titular;

Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria titular;

Abg. Mariangela Sira