REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 27 de Noviembre de 2023.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 4.253/23
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTERO GARFIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.731.680, de profesión abogado inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 93.833
PARTE DEMANDADA: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.827.669, en su carácter de representante legal de la firma mercantil BODEGON EL ANGAR EN YARITAGUA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CANDIDA LISBETH LUCENA PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.516.138, IPSA 58.639, LENYS ISABEL PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.323.206, IPSA 24.256
MOTIVO: DESALJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la oposición presentada por HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.827.669, asistido de las abogadas CANDIDA LISBETH LUCENA PERDIGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.516.138, IPSA 58.639, LENYS ISABEL PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.323.206, IPSA 24.256, en el sentido que piden el decreto de la nulidad absoluta de la demanda por cuanto la demanda no expresa que procedimiento se llevará, solo expresa que se admite por el artículo 40 de la Ley de Arrendamiento de Uso Inmobiliario, solo señala las causales de desalojo. Primero en cuanto al lapso de comparecencia que señala al tercer (03) día de despacho después que conste en autos su citación. Segundo que deberá contestar a los diez 10 días de despacho siguientes a la audiencia de mediación, y a demás tal como lo señala el auto de admisión es esencial ya que conlleva a los actos subsiguientes. Considera este Tribunal que en efecto la demanda no específica bien lo pretendido, lo cual crea incertidumbre tal como lo señala el demandado por lo tanto para evitar nulidades consecutivas a la admisión. Declara
D E C I S I Ó N

En virtud de la anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el demandado, en consecuencia este Tribunal procede a dejar sin efecto la admisión de fecha 03 de noviembre de 2023, no decretando ningún acto posterior a este, sino ordenando el archivo del expediente. Por lo tanto se hace inoficioso entrar a considerar los demás alegatos presentados por el demandado, plenamente identificado, visto que lo analizado anteriormente pone fin al proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE. SEGÚN RESOLUCIÒN 001-2022 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN CIVIL, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua a los 27 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.

En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira