REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 08 de Noviembre de 2023
Año 213º y 164°

DEMANDANTE: MIRTHA COROMOTO GUTIERREZ GOMEZ (Abg. HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ)
DEMANDADOS: ERNESTO RAMON ORTIZ y AURA MARINA GOMEZ DE ORTIZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4254/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: MIRTHA COROMOTO GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.867, asistida en este acto por el abogado HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 238.957, la cual riela del folio 01 al folio 02, al folio 03 riela documento privado, al 04 al 13 rielan anexos. Al folio 14 riela auto de admisión de la presente demanda. Del folio 15 al folio 16 rielan Boletas de Citación. Al folio 17 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: ERNESTO RAMON ORTIZ y ANA MARIA GOMEZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.913.137 y V-4.963.463 respectivamente, asistidos de la abogada WANDA CRISTINA BUITRIAGO GIMENEZ, I.P.S.A Nro.283.099.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: ERNESTO RAMON ORTIZ y ANA MARIA GOMEZ DE ORTIZ plenamente identificados y asistidos de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: MIRTHA COROMOTO GUTIERREZ GOMEZ, igualmente reconocieron como cierto el contenido del documento que riela al folio 03 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usan en todo sus actos públicos y privados por ser cierto que mediante documento privado le dieron en venta , unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en El caserío Pueblo nuevo de Yaritagua, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya descripción, medidas y linderos constan en documento privado. Estas bienhechurías le pertenecen a los demandados según TITULO SUPLETORIO emitido del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY BAJO EL N° 53 de fecha 20 DE ENERO DEL AÑO 2006. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: MIRTHA COROMOTO GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.867, asistida en este acto por el abogado HECTOR JOSE MEDINA COLMENAREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 238.957; contra los ciudadanos: ERNESTO RAMON ORTIZ y ANA MARIA GOMEZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.913.137 y V-4.963.463 respectivamente, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 03 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los (08) días de Noviembre de 2023. Año 213º y 164º.

El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira





Publicada en fecha 08 de Noviembre de 2023, siendo las 10:15 de la mañana.
La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira

Exp. N° 4254/23