REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 Noviembre de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: ALIRIO RAMON CASTILLO VELIZ (ABG. CARLOS CAMACARO)
DEMANDADO: OSWALDO ANTONIO GARCIA VELASQUEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4244/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: ALIRIO RAMON CASTILLO VELIZ, Venezolano, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.558.863, asistido en este acto por el Abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 231.197, contra el ciudadano: OSWALDO ANTONIO GARCIA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.712.055, de este domicilio, actuando en su condición de propietario, la cual riela del folio 01, Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 10 rielan anexos. Al folio 11 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 12 riela Boleta de Citación. Al folio 13 riela Escrito de Contestación de la demanda del ciudadano: OSWALDO ANTONIO GARCIA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.712.055, de este domicilio, asistido del abogado YSAC GÓMEZ IPSA Nro. 247.488, de este domicilio, actuando en su condición de propietario.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda el ciudadano: OSWALDO ANTONIO GARCIA VELASQUEZ, plenamente identificados y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: ALIRIO RAMON CASTILLO VELIZ, igualmente reconocen como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por un inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en la carretera principal que conduce vía el salto de la población de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cuya descripción, medidas y linderos constan en documento privado anexo a esta demanda. Estas bienhechurías le perteneció según Titulo Supletorio, emanado por el juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con el número de expediente : 3189/12, de fecha : 24 de Febrero del año 2012 ; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: ALIRIO RAMON CASTILLO VELIZ, Venezolano, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.558.863, asistido en este acto por el Abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 231.197, contra el ciudadano: OSWALDO ANTONIO GARCIA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.712.055, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Cuatro (09) días del mes Noviembre de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha, 09 de Noviembre de 2023, siendo la 11:10 de la mañana.
La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira
Exp. N°4244/23
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