REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés.-
Años 213º y 164º
Vista la diligencia que corre al folio cuarenta y seis (46) suscrita por la abogada: NAYLUIS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.424, I.P.S.A. Nº 238.949, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: YERIS MILAGROS GARCÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.620, de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, mediante la cual hace objeciones a las actuaciones de la demandada, realizadas a través de su representante legal y observaciones a la declaración del testigo, que sobre las mismas el tribunal se pronunciará en su oportunidad legal y con relación a las pruebas instrumentales que acompaña, se hace el siguiente pronunciamiento:
A. CAPÍTULO I “DE LAS INSTRUMENTALES”, identificadas “A” y, “B”, Se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria.-