REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º

Vista la diligencia que corre al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, presentada por la abogado: NAYLUÍS GEORGE RAMÍREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.424 I.P.S.A. Nº 238.949, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: YERIS MILAGROS GARCÍA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.500.620, de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, se hace el siguiente pronunciamiento:
1. Con respecto al CAPÍTULO PRIMERO “NUEVA OPORTUNIDAD”
Se niega la fijación de nueva oportunidad para la evacuación de la testigo: NANCY JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.280.510, de este domicilio de conformidad con el 4° aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el lapso se encuentra agotado.
2. Con respecto al CAPÍTULO SEGUNDO “TESTIMONIALES”
Se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia de conformidad con el 1° aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a este acto para que comparezca la testigo: GIORDANI FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.494.803 y de este Municipio a rendir su testimonio a las a las 9:00 a.m.
La referida testigo debe ser presentada personalmente por su postulante y responderá a viva voz el interrogatorio que se le formule, por la parte demandada, la parte demandante y el Tribunal. Así se decide.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-