REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por la abogada: JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.568, I.P.S.A. Nº 86.292 de este domicilio actuando en nombre y representación del ciudadano: GREGORIT RAFAEL PÉREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.621 de este domicilio, según poder general de representación y administración que se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 25 de mayo del año 2021, bajo el Nº 6, folio 23 del tomo 2 del Protocolo de Transcripción de 2021, del cual corre copia en estos autos, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de su representado sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, construida a sus expensas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el parcelamiento denominado “Los Girasoles”, sector “La Victoria” Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este tribunal consistentes en copia de título de propiedad inmobiliaria (folios 8 al 9) que atribuye la propiedad del terreno al solicitante GREGORIT RAFAEL PÉREZ SEQUERA, informe catastral expedida por el Municipio Nirgua en fecha 08/02/2023 (folio 10), que tiene el primero valor de documento público y el segundo valor de documento público administrativo y las testimoniales de los ciudadanos: YSRAEL ALEXANDER RODRIGUEZ HENRIQUEZ Y VITALINA DEL VALLE RODRIGUEZ HENRIQUEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la casa mencionada en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como contestes con lo solicitado y por ende como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular;
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Suplente;
Abog. Yuleargen Sanabria.
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