REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Nirgua, nueve (9) de noviembre del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogado: YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.147.671, I.P.S.A. Nº 244.505, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.702, de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, se hace el siguiente pronunciamiento:

A.- Con respecto al CAPÍTULO PRIMERO “TESTIMONIALES”.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a este acto a las 9:00 a.m. para que comparezca el testigo MOISES REYNALDO CORRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.857.451 y de este Municipio a rendir su testimonio. El mismo debe ser presentado personalmente por su postulante y responderá a viva voz el interrogatorio que se le formule, por la demandada, la demandante y el Tribunal.

B.- CAPÍTULO SEGUNDO, “INSPECCIÓN JUDICIAL”.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia para el traslado y constitución del Tribunal al lugar de la inspección, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos que la Rectoría del Estado Yaracuy y la Coordinación Civil, hubieren sido notificadas del traslado del Tribunal al lugar de la inspección. Se deja expresa constancia que no se admite para evacuación el particular tercero de la solicitud, por no tener relación con los hechos a dilucidar en este juicio
C.- CAPÍTULO TERCERO “DE LAS INSTRUMENTALES”.
Identificadas “A”, “B”, “D” y “C”, Se admiten cuanto ha lugar en derecho y por cuanto no requieren de evacuación se valorarán en la oportunidad de dictar el fallo de fondo.
Así se decide.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-