REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero de noviembre de 2023.
Años 213° y 164°.
EXPEDIENTE Nº 333-20.
ACTOR: SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A. (CONVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de enero de 1989, bajo el N° 26, Tomo 2-A, expediente N° 5.628.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, MARÍA DE LOS ANGELES MOLINA OSTOS y LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.486.690, V.- 7.952.692, V.- 16.341.820 y V.- 3.286.561, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.448, 40.105, 124.525 y 19.164, en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
DEMANDADOS: NORBELTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V. 8.845.620 y V- 4.964.296, el primero de los nombrados con domicilio en Valencia, estado Carabobo y el segundo de los nombrados con domicilio en el sector “Flor del Encanto”, callejón de Tierra, casa N° 6, municipio Nirgua del estado Yaracuy.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados FRANCIA OBEDIENTE GUERRA, RODSELIN DEL VALLE RAMIREZ RONDON y HUMBERTO JOSÉ PACHECO TORTOLERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.284.609, V.- 20.397.096 y V.- 14.302.613, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 133.843, 293.780 y 222.740, en su orden, con domicilio procesal en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, apoderados del ciudadano: MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, antes identificado.
Abogada MARIA FRANCISCA PEÑA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.12.264.955, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.896, apoderada del ciudadano: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, antes identificada.-
CAUSA: TERCERIA.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITVA.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA.-
La presente causa se inició mediante demanda de TERCERÍA, suscrita y presentada en fecha cinco (05) de abril del año 2020, por distribución ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole igualmente correspondido conocer al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 2547/19, de fecha cinco (05) de abril de dos mil diecinueve, por la abogada: MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.952.692, inscrita en el I.P.S.A N° 40.105, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A. (CONVICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de enero de 1989, bajo el N° 26, Tomo 2-A, expediente N° 5.628, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Diego, estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 2017, inserto bajo el N° 9, Tomo 213, Folios 33 hasta 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consignó marcado “A”, contra los ciudadanos: MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR y NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.964.296 y V. 8.845.620, respectivamente, el primero de los nombrados con domicilio en el sector “Flor del Encanto”, callejón de Tierra, casa N° 6, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y el segundo de los nombrados con domicilio en Valencia estado Carabobo.
En fecha 08 de abril de 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, recibió la presente demanda.-Folio 169.
En fecha 12 de abril de 2019, se acordó abrir CUADERNO SEPARADO para su tramitación y se dijo téngase la causa para proveer dentro de los términos previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el cuaderno separado N° 4.174/18.- Folio 170.-
En fecha 24 de abril de 2019, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento, de la parte demandada ciudadanos: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, antes identificado. Folio 171.-
En fecha 3 de mayo de 2019, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, en su carácter acreditado en autos. Folio 172, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 01.
En fecha 9 de mayo de 2019, se recibió diligencia suscrita, junto con anexo, presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, en su carácter acreditado en autos. Folios 173 al 178, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 01.-
En fecha 14 de mayo de 2019, se dictó auto ordenando librar la boleta de citación al demandado: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO. Folio 179, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 01.
En fecha 15 de mayo de 2019, corre diligencia estampada por la Alguacila del Tribunal Primero y consigna por duplicado boleta de citación dirigida al co-demandado NOBERTO MANUEL SALAS CEDÑO, sin practicar por haberse negado la apoderada judicial, abogada JOSEFINA PERFETTI, firmar la boleta de citación. Folios 180 al 195, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 01.-
En fecha 28 de mayo de 2019, corre diligencia estampada por la Alguacila del Tribunal Primero y consigna el duplicado de la boleta de citación practicada al co-demandado MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR. Folios 196 al 197, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 01.-
En fecha 28 de mayo de 2019, la abogada MAIRA LARA BORGE, en su carácter de autos, consignó diligencia donde solicita copia certificada del libro de solicitud de expediente con la nomenclatura del Tribunal “L-9”, correspondiente al día 15 de mayo, correspondiente a la página 133 del respectivo libro. Folio 198, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 1.
En fecha 30 de mayo de 2019, se dictó auto donde acordó expedir la copia certificada solicitada por la abogada MAIRA LARA BORGES, antes identificada, actuando en su carácter de autos. Folio 199, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 01.
A los folios 200 y 201 corre diligencia suscrita por la abogada MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, en su carácter de autos, y consigna anexo. Folio 202 al 204 y vuelto, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 01.-
Al folio 205, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 01, corre auto dictado por el Tribunal Primero de fecha 05 de junio del año 2019.
En fecha 11 de junio de 2019, el Tribunal Primero dictó auto ordenando abrir una nueve pieza, al presente expediente, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por el Reglamento del Archivo Judicial, por cuanto el mismo alcanza la foliatura doscientos cinco (205) folios útiles. Folio 01, Pieza N° 02. En la misma fecha 11 de junio, la secretaria consigno diligencia donde manifiesta haber practicado la citación complementaria a la abogada JOSEFINA PERFETTI, apoderada judicial del co-demandado: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO. Folios 2 al 03, del presente cuaderno N° 04, Pieza N° 02.
En fecha 11 de julio de 2019, la abogada MAIRA LARA BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual solicita que en vista que la juez se reincorporo al despacho se aboque al conocimiento de la presenta causa. Folio 4, del presente expediente N° 04, pieza N° 02.
En fecha 16 de julio de 2019, el Tribunal Primero dictó auto donde primero se aboca al conocimiento de la presente causa, y segundo acordó notificar a los co-demandados. Folio 5 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 02.
En fecha 26 de julio de 2019, corre diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal Primero donde consigna el duplicado de la boleta de notificación de los co-demandados MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR y de la abogada JOSEFINA PERFETTI, en su carácter de apoderada judicial de NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO. Folios 6 al 9 del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 02.-
En fecha 12 de agosto de 2019, comparece el codemandado: MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, identificado en autos, asistido del abogado HUMBERTO JOSE PACHECO TORTOLERO, identificado en autos, consigna diligencia y mediante la cual le confiere poder judicial a los abogados en ejercicio FRANCIA OBEDIENTE GUERRA, RODSELIN DEL VALLE RAMIREZ RONDON y al abogado que lo asiste, antes identificados. Folio 10 y su vuelto, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 02.
En fecha 26 de septiembre de 2019, se recibió escrito de contestación de demanda junto con anexos, presentado por el ciudadano: MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, asistido del abogado HUMBERTO JOSÉ PACHECO TORTOLERO, antes identificados. Folio 11 al 56, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 02.-
En fecha 27 de septiembre de 2019, se recibió diligencia, presentada por la abogada JOSEFINA PERFETTI, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: NOLBERTO SALAS CEDEÑO. Folio 57 y su vuelto, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 02.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se recibió escrito de contestación, presentado por la abogada JOSEFINA PERFETTI, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, antes identificado. Folio 58 y su vuelto, y 59, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 02.-
En fecha 01 de octubre de 2019, la abogada MAIRA LARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual solicita que le expida dos (02) juegos copias certificadas del escrito de convenimiento de fecha 26 de septiembre del 2019, que corre inserto a los folios 11 al 18, ambos inclusive, de la pieza N° 02 del cuaderno separado N° 04. Folio 60, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 02.
Al folio 61 corre diligencia suscrita con anexos y presentada por la abogada MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, en su carácter de autos. Folio 61 al 63, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 02.-
En fecha 01 de octubre de 2019, la abogada MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia, mediante la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribuna Primero de fecha 01 de marzo de 2018. Folio 64 y su vuelto, del presente cuaderno separado, Pieza N° 02.
En fecha 01 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada JOSEFINA PERFETTI, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, antes identificado. Folio 65 y vuelto, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 02.-
En fecha 01 de octubre de 2019, la abogada MAIRA LARA, actuando en su carácter de autos, consignó diligencia mediante la cual solicita se le expida dos (02) juegos copias certificadas de los folios 58 y 59. Folio 66, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 02.
En fecha 01 de octubre de 2019, el abogado JESÚS RAMÓN MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MONIZ & MENESES; C.A., consignó diligencia. Folio 67, del presente cuaderno separado N° 04, Piezas N° 02.
Al folio 68 y su vuelto corre diligencia de fecha 02 de octubre de 2019, suscrita y presentada por la abogada JOSEFINA PERFETTI, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, antes identificado. Folio 68 y vuelto, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 02.-
En fecha 03 de octubre de 2019, el Tribunal Primero dictó auto donde ordena se someta a distribución el presente expediente. Se libró oficio N° 215/2019. Folios 69 y 70 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 02.
En fecha 03 de octubre de 2019, la Secretaria del Tribunal Primero, consignó diligencia. Folio 71 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 02.
En fecha 28 de noviembre de 2019, se dictó auto donde primero se deja constancia de haber recibido la Incidencia de Recusación Expediente N° 6779, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Segundo: Se acordó agregar la incidencia recibida a los autos. Tercero: Se realizó cómputo de días de despacho en el presente cuaderno separado N° 04, por cuanto se encontraba en etapa de contestación. Folios 72 al 87, del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 02.
En fecha 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Primero dictó Sentencia de Incidencia de Recusación. Folio 88 y su vuelto, del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 02.
En fecha 29 de noviembre de 2019, comparece el codemandado: MANUEL SALVADOR MONTOYA SALAS, identificado en autos, asistido de la abogada MARIA PEÑA, identificada en autos, consigna diligencia con anexos y mediante la cual le confiere poder judicial a la abogada que lo asiste, antes identificada. Folio 89 y su vuelto al 94 y vueltos, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 02.
A los folios 95 al 97 y sus vueltos corre escrito presentado por la abogada MARÍA PEÑA, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO. Y consigna anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”. Folios 98 al 151 y sus vueltos, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 02.-
En fecha 10 de diciembre de 2019, la abogada MAIRA LARA BORGES, actuando en su carácter de autos, consignó diligencia mediante la cual ratificó las solicitudes de copias certificadas presentadas ante el tribunal primero en diligencia de fechas 01 de octubre y 9 de diciembre de 2019, que rielan a los folios 60, 66, 95, 96 y 97. Folio 152, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 02.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se dictó auto donde acordó expedir los dos juegos de copias certificadas solicitadas por la abogada MAIRA LARA BORGES, antes identificada, actuando en su carácter de autos. Folio 153, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 02.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se dictó auto donde acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado JESÚS RAMÓN MEDINA, antes identificado, actuando en su carácter de autos. Folio 154, del presente expediente N° 04, pieza N° 02.
En fecha 17 de diciembre de 2019, se recibió escrito, junto con anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, presentado por la abogada MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, actuando en su carácter de autos. Folios 155 al 230 y vuelto, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 02.
En fecha 13 de febrero de 2020, el co-demandado NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑOS, asistido de la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, ambos identificados en autos, actuando con el carácter acreditado de autos, consigno diligencia mediante la cual solicita el abocamiento de la juez en la presenta causa. Folio 231, del presente expediente N° 04, pieza N° 02.
En fecha 18 de febrero de 2020, el Tribunal Primero dictó auto donde primero se aboca al conocimiento de la presente causa, y segundo acordó notificar a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A., y al co-demandado MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR. Folio 232 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 02.
En fecha 18 de febrero de 2020, el Tribunal Primero dictó auto ordenando abrir una nueve pieza, al presente expediente, a los fines de cumplir el límite indicado en el reglamento del archivo judicial, teniendo como encabezamiento el presente auto y empezando con una nueva foliatura. Folio 233 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 02.
En fecha 28 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, en su carácter acreditado en autos, donde se da por notificada en nombre de su representada sociedad mercantil Consolidada de Vivienda C.A., (CONVICA C.A) del abocamiento. Folio 04, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 03.
En fecha 13 de marzo de 2020, la Alguacila del Tribunal Primero estampó diligencia donde consignó boleta de notificación sin practicar del codemandado MANUEL SALVADOR MONTOYA. Folios 5 al 7 del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 3.
En fecha 16 de marzo de 2020, el Tribunal Primero dictó auto mediante el cual juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibe de conocer la presente causa, acordó su remisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que conozca del presente asunto. Folios 8 al 10. En la misma fecha 16 de marzo de 2020, el Tribunal Primero dictó auto donde ordena certificar por secretaria los días de despacho en ese tribunal, desde el día 4 de diciembre de 2019 exclusive hasta el 19 de diciembre de 2020, inclusive. Folio 11 del presente cuaderno separado N° 4. Pieza N° 3.
Al folio 12 corre oficio N° 3.300/057 de fecha 16 de marzo de 2020. Folio 12 del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 13 corre auto de fecha 02 de noviembre de 2020, dándole entrada a la presente causa. Folio 13 del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
En fecha 03 de noviembre de 2020, se recibió diligencia, junto con anexo, presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita la reactivación de la presente causa. Folios 14 al 15, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 03.
En fecha 05 de noviembre de 2020, se recibió diligencia, junto con anexo, presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde consigna diligencia dirigida a este despacho a través de la modalidad del despacho virtual de fecha 3 de noviembre, así como copia del correo electrónico enviado a este Juzgado. Folios 16 al 17 y vuelto, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 03.
Al folio 18 corre auto de fecha 06 de noviembre de 2020, donde se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 18 y vuelto del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 19 corre escrito, junto con anexo, presentado por la a abogada MARIA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial del codemandado NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, donde consigna copia del Poder de Administración y Disposición que le confiere el codemandado antes referido a los abogados MARIA FRANCISCA PEÑA SÁNCHEZ, CÉSAR AUGUSTO MALAVE AVENDAÑO y ARMANDO GÓNZALEZ AMARE. Folios 20 al 23 y vuelto, del presente cuaderno separado N° 04, Pieza N° 03.
Al folio 24 corre oficio N° 0054/2020 de fecha 02 de noviembre de 2020, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 25 corre oficio N° 3.300/74 de fecha 18 de noviembre de 2020, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 26 corre auto de fecha 18 de noviembre de 2020, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
A los folios 27 al 41 y sus vueltos, corre escrito de pruebas, presentado por la abogada MAIRA LARA BORGES, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A., (CONVICA), del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 42 corre auto de fecha 25 de noviembre de 2020, donde acuerda agregar a los autos las pruebas presentadas por la abogada MAIRA LARA BORGES, apoderada judicial de la parte actora, a los fines previstos en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que rielan desde el folio 44 al 59 y sus vueltos, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03-
Al folio 60 corre auto de fecha 25 de noviembre de 2020, donde ordena agregar a los autos las pruebas presentadas por la abogada MARIA PEÑA, apoderada judicial del codemandado NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, a los fines previstos en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que rielan desde el folio 61 al 112 y sus vueltos, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
A los folios 113 al 115, corre escrito, presentado por la abogada MAIRA LARA BORGES, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A., (CONVICA), del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 116 y su vuelto corre acta de fecha 03 de diciembre de 2020, presentada por el Juez FRANKLIN BERNARDINO OVIEDO FLORES, donde se inhibí de seguir conocimiento la presente causa, por haber sido objeto de RECUSACIÓN, por la abogada MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, apoderada judicial de la parte actora CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A., (CONVICA), del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 117 y su vuelto, corre auto de fecha 03 de diciembre de 2020, donde se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil, con oficio N° 0065-20, y libro oficio N° 0066-20 a la Juez Rectora del estado Yaracuy. Folios 118 al 119 del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 120 corre diligencia de fecha 15 de diciembre de 2020, presentada por el Aguacil del Tribunal ciudadano: LUIS A. MENDOZA M., del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 121 corre auto de fecha 15 de diciembre de 2020, donde se ordena desglose de las actas referidas a la incidencia de inhibición y la apertura del cuaderno separado para ser remitido al Tribunal Superior Civil, con oficio N° 0069-20, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
A los folios 122 al 123 corre auto de fecha 06 de julio de 2022, donde la Juez Temporal designada se aboca al conocimiento de la presente causa, se libró cartel de notificación, despacho de notificación, oficio y boletas de notificación. Folios 124 al 126 del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 127 corre diligencia, presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, con el carácter de autos, donde se da por notificada sobre el abocamiento de la Juez, en el presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 128 corre auto de fecha 28 de septiembre de 2022, donde ordena se agregue a los autos, el exhorto librado en presente cuaderno separado N° 04. Folios 129 al 132, pieza N° 03.-
En fecha 28 de septiembre de 2022, corre auto donde se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, oficio N° 3.300/105 de fecha 23-09-2022, remitiendo exhorto de notificación librado en el presente cuaderno, en fecha 18 de febrero de 2020. Folios 133 al 142 del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 143 corre diligencia de fecha 31 de octubre de 2022, presentada por el Aguacil del Tribunal ciudadano: LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consigna el duplicado de la boleta de notificación practicada al codemandado MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR. Folio 144, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 145 corre diligencia de fecha 21 de noviembre de 2022, presentada por la Secretaria del Tribunal ciudadana: YADIRA OCHOA HENRIQUEZ, consigna el duplicado del cartel de notificación del codemandado NOLBERTO SALAS CEDEÑO, que fue fijado en la cartelera de este Tribunal en fecha 21-11-2022. Folio 146, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 147 corre auto de fecha 21 de noviembre de 2022, donde acuerda corregir la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
Al folio 148 corre auto fecha 13 de diciembre de 2022, donde acuerda se realice por secretaria el computo de los días de despacho transcurrido en este Tribunal desde el día 03 de diciembre de 2020, fecha en la cual se efectuó por la secretaria la certificación de los día de despacho transcurrido en este Tribunal desde el día 03 de diciembre de 2020, fecha en la cual se efectuó por secretaria de los días de despacho que corre al vuelto del folio 117, hasta la presente fecha. Al vuelto del folio 148 corre certificación de los días despacho solicitado en el auto antes citado, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
A los folios 149 al 150 y sus vueltos, corre auto de fecha 15 de diciembre de 2022, admitiendo las pruebas presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, apoderada judicial de la parte demandante de esta causa. A los folios 151 al 152 corren los exhortos librados que fueron acordados en el auto de admisión de pruebas antes señalado. De igual manera el Tribunal visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARÍA PEÑA, en fecha 18/11/2020 y agregado a los autos, en fecha 25 de noviembre de 2020, actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, identificado en autos, el Tribunal revisado dicho escrito se encuentra que en el mismo no se promovió ninguna prueba nominada o innominada señaladas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Penal y otras normas adjetivas del ordenamiento Jurídico, se declara que no hay prueba alguna que admitir.
Con relación a las impugnaciones de las pruebas presentadas por la demandada se considera que la misma es un acto de defensa que sólo puede ser apreciada en la decisión de fondo, del presente cuaderno separado N° 4, pieza N° 03.
Al folio 153 corre auto de fecha 13 de enero de 2023, donde acuerda agregar a los autos el escrito de evacuación de pruebas con los anexos, presentado por la abogada MAIRA LARA BORGES, para evacuar las pruebas que fueron debidamente promovidas en tiempo hábil en la presente causa, que rielan desde el folio 154 al 244, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 03.-
En fecha 13de enero de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando abrir una nueva pieza, al presente expediente, por el volumen alcanzado, lo cual dificulta su manejo, con el encabezamiento del presente auto, y empezando con una nueva foliatura. Folio 245 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 03.
En fecha 13 de enero de 2023, se dictó auto donde consta que se formó la pieza N° 04. Folio N° 02.- En la misma fecha por auto separado se acordó continuar agregando los anexos de las pruebas consignadas por la parte demandante en la presente causa, y empezando con la letra J hasta la letra AE. Folios 3 al 201, del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 04.
En fecha 13 de enero de 2023, se dictó auto donde consta que se formó la pieza N° 05. Folio N° 02.- En la misma fecha por auto separado se acordó continuar agregando los anexos de las pruebas consignadas por la parte demandante que se inicia con anexo AF. Folios 3 al 201, del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 04.
En fecha 13 de abril de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando abrir una nueva pieza, al presente expediente pieza N° 5, alcanza la foliatura de doscientos un (201) folios, lo cual sobre pasa el límite indicado en el Reglamento del archivo judicial que es de doscientos (200) folios. Folio 202 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 05. En la misma fecha por auto separado se acordó continuar agregando los anexos de las pruebas consignadas se inicia con la planilla SENIAT GRTI-RCO-DR-AS-440-2005-500696 y culminando con planilla 59671, en la nueva pieza N° 06, del presente cuaderno separado N° 04. Folios 3 al 206. Pieza N° 06.
En la misma fecha 13 de abril de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando abrir una nueva pieza, al presente expediente, por cuanto sobre pasa el límite indicado en el Reglamento del archivo judicial que es de doscientos (200) folios. Folio 207 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 06. En la misma fecha por auto separado se acordó continuar agregando los anexos de las pruebas consignadas por la parte demandante que se inicia con informe SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2008-0020. Folios 2 al 56, del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 07.
Al folio 57 corre diligencia suscrita y presentada por la abogada MAIRA LARA, quien actúa con el carácter de autos, donde solicita se le expida copia certificada de las actuaciones que cursan a los folios 145 y 179 de la pieza N° 5, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 07.-
En fecha 10 de mayo de 2023, el Tribunal dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada MAIRA LARA, identificada en autos. Folio 58 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 07.
Al folio 59 corre diligencia suscrita y presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se le expida copia certificada de los documentales que se encuentran agregados a los siguientes folios: Primero: Folios 183 al 186 de la pieza N° 3. Segundo: Folios 130 al 192 de la pieza N° 4. Tercero: Folio 28, folio 39 al 52 de la pieza N° 5, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 07.-
En fecha 29 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto acordando expedir las copias certificada solicitadas por la abogada MAIRA LARA, identificada en autos. Folio 60 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 07.
Al folio 61 corre diligencia suscrita y presentada por la abogada MAIRA LARA BORGES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde consigna oficios que fueron solicitados por este despacho en la oportunidad procesal de evacuación de pruebas. Así mismo consignó como hecho nuevo o sobrevenido la sentencia judicial de fecha 11 de julio del 2023, emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Solicito que se agregue a los autos los instrumentos consignados, se sirva emitir sentencia en la presente causa, los mismos rielan a los folios 62 al 73, del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 07.-
En fecha 01 de agosto de 2023, el Tribunal dictó auto donde se fija la presente causa para sentencia en el terminó legal, contados a partir de este auto. Folio 71 del presente cuaderno separado N° 04. Pieza N° 07.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
(…) La legitimidad y cualidad de mi representada para actuar en la presente causa, viene dada en su condición de legítima y formal propietaria según Documento de Compra venta, registrada y por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 1996, bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 50, Cuarto Trimestre de 1996; donde se evidencia y prueba que Credesa Sociedad Anónima (CREDESA), dio en venta a Consolidada de Vivienda C.A., (Convica), un lote de terreno con una superficie de un millón veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (1.029.456,08 mts2), ubicada en la urbanización Ciudad Montemayor del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
La propiedad de mi representada se ha visto indebidamente amenazada y perturbada por las acciones emprendidas por NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑOS, quien pretende con ardides y artimañas tratar de hacerse propietario de lo que fue la antigua HACIENDA MONTE MAYOR, de la cual mi patrocinada es propietaria en la parte que indican los linderos del instrumentos público que así lo acredita y en base a esa propiedad legítimamente adquirida y perturbada por el ut supra ciudadano, nace el interés de mi representada de demandar la nulidad absoluta del DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, de fecha 19 de agosto de 2005, Instrumento reconocido por confesión ficta, mediante sentencia del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Expediente N° 2.070/06 de fecha 20 de marzo de 2007, y posteriormente constan en el archivo del Tribunal antes mencionado, expediente signado con el N° 4.174/18, en el cual se sustanció y decidió la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.845.620, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, en contra del ciudadano: MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.964.296, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, admitida de fecha 19 de enero de 2018 y sentenciada en fecha 01 de marzo de 2018, pretende ser propietario de la generalidad del lote de terreno de lo que fue la Antigua Hacienda MONTEMAYOR, ubicada en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, del cual mi representada ostenta la absoluta propiedad en la parte que indican los linderos de los instrumentos públicos que así lo acreditan, y se señalaron ut (…) ” Cursivas del Tribunal)”.
ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, CIUDADANO: MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR.
(… Es cierto lo alegado por la parte accionante en el Capítulo II del escrito libelar cuando indica que, en el año 2005, el codemandado de autos, ciudadano: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, busca hasta encontrar y constatar a mi representado MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, manifestándole que era dueño de la mitad de unos terrenos en Valencia que le había dejado por herencia su Bisabuelo Pio Hernández, presentándole el documento del año 1838, donde consta la compra que hizo un señor con el mismo nombre, llamado Pio Hernández, quien según se expresa en la literalidad del dicho documento, es natural y vecino de San Diego, y no vecino de Nirgua Estado Yaracuy, y donde adquiere la propiedad de la Hacienda Montemayor, ubicada en lo que para la época era la Parroquia San Diego, en el Estado Carabobo, estas sutiles diferencias no pudieron ser observadas por mi representado el ciudadano: MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, dada su naturaleza humilde, y desprovisto de preparación necesaria para ello, pero si recordaba que jamás y nunca ni su Abuela Felicita Aguilar, ni su Madre Camila Aguilar de Montoya, le hicieron del conocimiento de herencia alguna fuera del Municipio Nirgua estado Yaracuy (…)
Es así como el codemandado de autos: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO ante la necesidad de obtener beneficio propio, busca incesantemente a mi representado, bajo vigilancia y acoso constante, en todas partes en donde el señor MONTOYA AGUILAR se encontraba, cuando estaba trabajando o al regreso a su vivienda, siempre estaba esperándole; y bajo presión, el 19 de agosto de ese año 2005, le presentó el documento de venta privada cuya nulidad se demanda (…) Y fue así, con la insistencia y el acoso de NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y bajo la promesa que este señor le daba a MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR de mejorar su calidad de vida, que éste último firmó el documento privado de venta de sus supuestos derechos sucesorales sobre un inmueble que ni sabía que extensión tenía, ni donde está localizado, ni quien realmente era el propietario para la fecha en que fue firmada dicha venta privada; lo que sí logró leer fue una parte que decía, que la venta “no me comprometo al saneamiento de ley, por cuanto NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, estaba en posesión del supuesto terreno desde hacía diez años sin imaginarse todo lo que el codemandado de autos comenzaba a fraguar con el mencionado documento privado de venta. Posteriormente el día siete (07) de septiembre de 2005 el ciudadano: NOLBERTO MANUEL SALAS, de la misma manera, bajo engaño y coacción, bajo la oferta de cambiar su calidad de vida con esos documentos que firmaba, de este modo, traslada al ciudadano MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR a la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y fue cuando firmé un documento, donde le di poder a NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, y le hace firmar un poder a su favor, el cual quedó anotado bajo el N° 31, Tomo 10, y que fue utilizado por el codemandado para realizar la declaración Sucesoral de Camila Aguilar de Montoya, y Felicita Aguilar, con el agravante de que domicilio al codemandado MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, sin saber con qué finalidad, en la avenida Francisco de Miranda, urbanización Los Ruíces, Edificio Irene, Piso 2, Apartamento 2-A siendo que nunca ha vivido fuera de la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy.
Como consecuencia de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, como codemandado CONVENGO en la DEMANDA incoada por la Sociedad Mercantil CONVICA, y la reconozco como propietaria del lote de terreno cuyas características, medidas y linderos específicos han sido señalados y descritos en la demanda y se encuentran perfectamente determinados en el documento registrado en fecha 13-12-1996, bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 50, Cuarto Trimestre de 1996…”
ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADA, CIUDADANO: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO:
En la oportunidad correspondiente, la parte co-demanda dio contestación a la demanda realizándola en fecha treinta (30) de septiembre del año 2019.-
LA PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A., (CONVICA).
En la oportunidad correspondiente promovió pruebas realizándola en fecha el 16/03/2020 y 18-11-2020, se agregaron a los autos el día 18/11/2020 y se admitió el día 15-12-2022, las pruebas promovidas por la demandante de autos.
LA PARTE CO-DEMANDADA, CIUDADANO: NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO:
En la oportunidad correspondiente promovió pruebas realizándola en fecha el 18-11-2020, se agregó a los autos el día 25/11/2020 y revisado el escrito de promoción de pruebas el día 15-12-2022, el Tribunal encuentra que el mismo no se promovió ninguna prueba nominada o innominada señaladas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Penal y otras normas adjetivas del ordenamiento Jurídicas se declara que no hay prueba alguna que admitir.
Con relación a las impugnaciones de las pruebas presentadas por el referido co-demandado se considera que la misma es un acto de defensa que sólo puede ser apreciada en la decisión de fondo.
En fecha 13 de enero de 2023, se dictó auto ordenando agregar el escrito de evacuación de pruebas con los anexos, presentado por la abogada MAIRA LARA BORGES, con el carácter que consta en autos, que fueron debidamente promovidas en tiempo hábil, y se agregó al expediente respectivo.
De lo antes transcrito y documento acompañado, queda de manera fehaciente probado el interés y cualidad que tiene mi mandante, para interponer la presente demanda, por cuanto que los presupuestos procesales establecidos en el ordinal 1° del artículo 370, referentes al derecho preferente en su condición de legítima propietaria que tiene mi poderdante sobre el demandante referente al inmueble denominado Montemayor, además que la propiedad de dicho inmueble, ha sido afectada por orden del Tribunal de registrar dicha sentencia donde se le transfiere a la demandante la propiedad del inmueble.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
La presente acción persigue el interés de la actora de alcanzar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de marzo de 2007, donde se declaró con lugar por confesión ficta la venta que por documento privado hiciera MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR a favor de NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y que luego éste último pidiera su cumplimiento, por ante el referido tribunal, quien dictó sentencia, en el expediente Nº 4.174/18, de la nomenclatura interna de dicho tribunal, declarándola con lugar, también por confesión ficta, donde se obligó al demandado vendedor a transferir por documento público el objeto de la venta y de no hacerlo, tener la sentencia como el documento de venta no otorgado.
Ahora bien en fecha veintisiete (27) de julio de 2023, tal como corre al folio sesenta y uno (61) del cuaderno separado N° 04, pieza N° 07, la apoderada actora abogada MAIRA LARA BORGES, de las características de autos, consignó copia certificada de sentencia dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, seguido bajo el expediente Nº 19.379, de la nomenclatura interna del mencionado Tribunal, entre SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADA DE VIVIENDA, C.A., (CONVICA) y NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, por la causa de NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, de fecha 19 de agosto de 2005. En dicha sentencia se declaró la nulidad de la sentencia dictada en el expediente bajo el Nº2.070/06, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, la cual se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que quedó sin efecto el interés de la actora para proseguir el presente juicio, razón por la cual esta causa se debe declarar extinguida por un hecho eventual producido en otro juicio, en virtud de que consta en autos sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha once (11) de julio del año dos mil veintitrés (2023) y que corre desde el folio sesenta y cinco (65) al setenta y tres (73), del presente cuaderno separado N° 04, pieza N° 07, el cual tiene incidencia plena sobre lo planteado en este juicio, por cuanto en dicha sentencia se declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró con lugar el cumplimiento del contrato de venta privada de derechos y acciones entre NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO y MANUEL SALVADOR MONTOYA AGUILAR, en el fundo Monte Mayor, ampliamente identificado en autos, por confesión ficta del demandado, lo cual hace irrelevante resolver la tercería planteada en este juicio, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Extinguido el presente proceso, por perdida del objeto de la causa por hecho sobrevenido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión
TERCERO: Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia wwwtsj.gob.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.
En la misma fecha y siendo las 3:22 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.
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