REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, trece (13) de noviembre del año dos mil veintitrés 2023.-
213º y 164º
DEMANDANTE: JESÚS ALEJANDRO ORTEGA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.013, con domicilio en la calle 7, sector “El Paraparo”, avenida 1 norte y avenida 1 sur, casa N° 8-13, del municipio Nirgua del estado Yaracuy.-
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADA: JOSEFINA HEREIRA OBISPO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.310.155, con domicilio residencial en el sector “El Moscú”, por donde está el llenadero de camiones cisternas, del municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN-
EXPEDIENTE: Nº 369/23.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por el ciudadano:JESÚS ALEJANDRO ORTEGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.194.013, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole igualmente correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 3334 de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés.-
En la misma, el demandante expuso que es padre de los niños: (Identidad Omitida) de 10 años y de 05 años de edad, respectivamente, los cuales son producto de su unión sentimental con la ciudadana: JOSEFINA HEREIRA OBISPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.310.155, con domicilio residencial en el sector “El Moscú”, por donde está el llenadero de camiones cisternas, municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que, ésta abandonó el hogar y dejó a mi cargo y responsabilidad total el cuidado y alimentación de los niños y cualquier otro gasto eventual que se me pueda presentar con los niños, que los visita muy poco y son visitas de relámpago ni si quiera pregunta que les hace falta o si tienen la ropa sucia, ya que yo vivo solo con ellos, quien me ayuda con los niños es mi mamá que tiene 80 años y mi hermana que le colabora con el aseo personal de la niña y cuando le pido que me ayude con los gastos de los niños me dice que ella no trabaja, pero debería colaborar con los alimentos y ropa ellos estudian y necesitan de sus uniformes, yo tengo a mis hijos limpios, bañaditos. Siendo esta la razón por la que acude ante este digno tribunal para solicitar la fijación de la obligación de manutención, para cubrir las necesidades de mis hijos.- Estimó la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE DOLARES ESTADO UNIDENSES ($15 USD) SEMANALES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELAPARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por VEINTE DOLARES ESTADO UNIDENSES ($150 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, como su contribución para el pago de uniformes y útiles escolares y otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre como su contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($40 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, con el fin de cubrir gastos de estrenos navideños y de fin de años para los niños con ocasión de las fiestas de fin de año.-
Igualmente solicitó se le fije el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualquiera otros gastos generales que requieran los niños, relacionados con reposición de ropa y calzado por lo menos dos (2) veces al año, recreación, cultura y deportes, medicinas y gastos médicos y en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno delos niños.-
Consignó copia de la cédula de identidad del demandante, copias de las partidas de nacimientos de los niños en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folios3 y 4).-
En fecha tres (03) de octubre de 2023, se admitió la misma (folio 06) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento dela demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informada sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.-
Al folio 07 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la referida fiscal, (folio 08). Al folio 09 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la demandada de autos, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada, (folio 10). En fecha once (11) de octubre de 2023, se dejó constancia que con la diligencia estampada por el Alguacil de este despacho, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho ala demandada todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, la cual corre al vuelto del folio (10).
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023 se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el día 08 de noviembre de 2023 a las 10:30 a.m. (folio 11).
A los folios12 y 13 corren diligencias estampadas por el demandante y demandado, mediante las cuales declaran haber sido informados por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.-
Siendo las 10:30 a.m., del día 08 de noviembre de 2.023, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto por el Alguacil del Tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Jueza de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran la fijación de la manutención razonable atendiendo a las necesidades de los niños y a los ingresos de cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra al demandante y luego a la demandada, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: La demandada se compromete en aportar como cuota por manutención la cantidad de CINCO DOLARES ESTADO UNIDENSES ($ 5) SEMANALES y se los depositaria los fines de semana al número de cuenta del padre de los niños (01020311270000191317) del Banco de Venezuela Cuenta Corriente o en efectivo, depende como me paguen a mí. Si se lo entrego en efectivo él me entregará un recibo como constancia de mí aporte,e igualmente en el mes de agosto ofrece en aportar DOCE DOLARES ESTADO UNIDENSES ($12) para útiles y uniformes escolares, si puedo darle más se los daría. En el mes de diciembre aportaré el 50% de lo que se gaste en los estrenos de cada niño.Así mismos se compromete a cubrir el 50% de cualesquiera otros gastos que se ocasionen con motivo de atención médica, medicinas, exámenes médicos, por reposición de ropa y calzado, cuando los niños mencionados en esta causa lo ameriten.El demandante manifiesta que acepta los montos ofrecidos por la demandada tanto por manutención y cuotas especiales.-Se dejó constancia que no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- El Tribunal deja constancia que no cuenta con los medios para la reproducción audiovisual de la audiencia.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida) mencionado.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente:
“…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el artículo 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 14 de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio delos niñosbeneficiarios de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligada la ciudadana: JOSEFINA HEREIRA OBISPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.155 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) referidos en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor delos niños (Identidad Omitida), de diez (10) años y de cinco (05) años de edad, respectivamente y de este domicilio de CINCODOLARESESTADO UNIDENSES ($ 5) SEMANALES y los depositará los fines de semana en la cuenta del padre de los niños (01020311270000191317) del Banco de Venezuela Cuenta Corriente o en efectivo, depende como se lo paguen. Si se lo entrega en efectivo él le entregará un recibo como constancia de su aporte, para contribuir con la manutención delos niños (identidad omitida). Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención la demandada, asume aportar en el mes de agosto la cantidad de DOCE DOLARES ESTADO UNIDENSES ($12) para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares, si puede darle más se los dará. Tercero: En el mes de diciembre aportaré el 50% de lo que se gaste en los estrenos de cada niño.-
Cuarto: Así mismo debe contribuir la demandada con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc., reposición de ropa y calzado requieran los niños en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si la obligada está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


LA JUEZA TEMPORAL

LOURDES SILVA ALVARADO

LA SECRETARIA

YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ

En la misma fecha y siendo las 3:20p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ