REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: AURA YANINA RUÍZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.717, con domicilio en elsector “Club Campestre”, frente a la planta eléctrica, avenida 17, del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: MIGUEL HIDALGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.478.793, con domicilio residencial en el sector “El Cementerio”, Club Los Cortijos,y con domicilio laboral en la Cauchera Río Apure, ubicada en la entrada de Nirgua, frente a la Redoma de la Virgen de la Victoria, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN-

EXPEDIENTE: Nº 373/23.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: AURA YANINA RUÍZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.717, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2023 por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole igualmente correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 3364 de fecha teinta (30) de octubre de dos mil veintitrés.
En la misma, la demandante expuso que es madre del niño: (Identidad Omitida) de 06 añosde edad, el cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: MIGUEL ANGEL HIDALGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.478.793, con domicilio residencial en el sector “El Cementerio”, “Club Los Cortijos”, y con domicilio laboral en la Cauchera “Río Apure”, ubicada en la entrada de Nirgua, frente a la redoma de la Virgen de la Victoria, municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que, éste no ha querido aportar lo suficiente para cubrir los gastos que se me han presentado con el niño, el 15 de octubre solo le dio 400 bolívares para la comida, teniendo al niño con problemas de salud, la cual necesitaba comprar las medicinas y ese monto no me alcanzó, por lo que le participe por WhatsApp que necesita más dinero y nunca me respondió los mensajes, yo le lleve al niño para el trabajo y ahí fue cuando se sintió en la obligación de comprar los remedios. El recibe como beneficio una bolsa de comida mensual y no le da ningún producto de esos al niño, también recibe un bono adicional y más las propinas por cada carro que atiende. Siendo esta la razón por la que acude ante este digno tribunal para que se sirva fijar la obligación de manutención. Estimó la obligación de manutención en la cantidad de VEINTICINCO DOLARES ESTADO UNIDENSES ($25 USD) QUINCENAL O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por OCHENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES ($80 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, como su contribución para los gastos de inicio del año escolary otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre como su contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de CIEN DOLARES ESTADO UNIDENSES ($100 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad año nuevo.-
Igualmente solicitó se le fije el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualquiera otros gastos generales que requiera el niño, relacionados con reposición de ropa y calzado por lo menos dos (2) veces al año, recreación, cultura y deportes, medicinas y gastos médicos y en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno del niño.-
Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folio 3) y copia de la cédula de identidad de la demandante, (folio 4).-
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, se admitió la misma (folio 06) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2º) día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.-
Al folio 07 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la referida fiscal, (folio08).
Al folio 09 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado de autos, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada, (folio 10). En fecha seis (06) de noviembre de 2023, se dejó constancia que con la diligencia estampada por el Alguacil de este despacho, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, la cual corre al vuelto del folio (10).
En fecha ocho (08) de noviembre de 2023 se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el día 16 de noviembre de 2023 a las 10:30 a.m. (folio 11).
Al folio 12 corre diligencia estampada por el demandado, mediante la cual declara haber sido informado por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.-
Al folio 13 corre diligencia estampada por la demandada, mediante la cual declara haber sido informada por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.-
Siendo las 10:30 a.m., del día 16 de noviembre de 2.023, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto por el Alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Jueza de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran la fijación de la manutención razonable atendiendo a las necesidades del niño y a los ingresos de cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en seguir aportando lo que doy como manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) y CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES. Así mismos se compromete en comprar el uniforme escolar completo y la madre que compre los útiles escolares y en diciembre siempre le he comprado un estreno y se lo voy a seguir comprando y la madre que compre el otro estreno. Las medicinas siempre las he pagado yo. Ahora ofrezco cubrir el 50% de los gastos de medicinas y de ropa y calzado dos veces al año. Siempre le he comprado pantuflas, calzado, ropa y también le compro a su otra hija que no es hija mía. Siempre le he transferido a la cuenta de ahorro de ella que es la siguiente N° 0102-0311-2901-0312-5700 del Banco de Venezuela.La demandante manifiesta que acepta los montos ofrecidos por el demandado tanto por manutención y cuotas especiales.-Se dejó constancia que no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- El Tribunal deja constancia que no cuenta con los medios para la reproducción audiovisual de la audiencia.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida) mencionado.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente:
“…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el artículo 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 19 de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio del niño beneficiario de esta demanda de aumento de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: MIGUEL HIDALGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.478.793 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida) referido en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de seis (06) años de edad y de este domicilio de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES O (950,00) MENSUALES, PAGADEROS LA PRIMERA QUINCENA EN LA CANTIDAD CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00) Y LA SEGUNDA QUINCENA EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA (450.00), para contribuir con la manutención del niño (identidad omitida) en referencia, los aportes los efectuara mediante transferencia bancara a la cuenta d la demandante AURA YANINA RUÍZ SÁNCHEZ, que es la siguiente N° 0102-0311-2901-0312-5700 del Banco de Venezuela.
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandado, asume aportar entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre el uniforme escolar completo y la madre que compre los útiles escolares.-
Tercero: Adicional a la cuota de obligación de manutención aportará entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre un estreno completo y la madre que compre el otro.-
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandadocubrir el 50% de los gastos de medicinas y de ropa y calzado dos veces al año y con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc., requiera el niño en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ

En la misma fecha y siendo las 03:06 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ