REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintitrés.-
Año 213º y 164º
Se abrió el presente CUARDERNO SEPARADO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el auto que corre al folio 35 del cuaderno principal, a fin de proveer sobre la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR requerida por las abogadas ADRIANA RODRÍGUEZ y JOSEFINA PERFETTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.858.671 y V-11.646.568, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.619 y 86.292, ambas de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MIRYAN MATILDE ARÉVALO SEQUERA, MILAGROS WILEINYS ARÉVALO BLANCO, FRANCISCO ROLANDO ARÉVALO, LENIN RUBÉN ARÉVALO SEQUERA y NEDDA NOELIA ARÉVALO DE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.125.887, V-28.253.255, V-7.507.748, V-12.076.935 y V-4.850.007, respectivamente, según instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica de Nirgua estado Yaracuy en fecha 10 de agosto del año 2023, inserto bajo el N° 30, Tomo 4, Folios 121 hasta 124 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y poder autenticado en la Notaría Publica Segunda de Cabimas estado Zulia en fecha 31 de julio del año 2023 inserto bajo el N° 40, Tomo 8, Folios 147 hasta 150, que corren insertos a los folio 7 al 12 de la presente causa principal y de este domicilio. A tal efecto, se precisa, que las referidas demandantes en su escrito de demanda que corre a los folios 3 al 8 y sus vueltos de este Cuaderno de Medidas, solicita se (…) decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble descrito en su escrito de demanda.
Al respecto el Tribunal en auto que corre al folio 50 y su vuelto del cuaderno principal señaló que se pronunciaría sobre lo solicitado una vez que la parte interesada proporcionara los medios para la obtención del auto de admisión, de las copias de la demanda y sus recaudos anexos, no obstante; el día quince (15) de noviembre del año en curso, la abogada JOSEFINA PERFETTI, identificada en autos, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas de los documentos acompañados junto con la demanda que corre al folio 64 de la causa principal, para que se formara el correspondiente Cuaderno de Medidas.
En la solicitud de la medida planteada en el escrito de demanda las demandantes argumentó: Pongo a consideración de este tribunal como razones suficientes para decretar la medida solicitada el hecho de que la medida cautelar se justifica por 1) Que a los fines de asegurar las resultas de este proceso y en razón de que existe el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, ya que se trata de un inmueble que pertenece a nuestros mandantes por herencia de sus causantes y a fin de evitar cualquier posible acto de enajenación (usando un documento falso) por parte de los demandados, en detrimentos de los derechos de todos los integrantes de la sucesión al vincular a terceros ajenos con la propiedad de dichos bienes basándose en un documento irrito, falso, obtenido con dolo y mala fe, otorgado con la mala intención de defraudar a nuestros representados como herederos de los bienes que le dejaron sus legítimos causantes y que fueron adquiridos y mejorados por ellos con su propio esfuerzo. 2.- Que pone como razones suficientes para decretar la medida solicitada, el hecho de evitar posibles ventas sin saber con qué ocultas intenciones de parte de los demandados y los posibles terceros adquirientes pueden seguir vendiendo al saber de esta pretensión, en menoscabo de los derechos de nuestros representado, haciendo negativo su ejercicio; razones por las cuales de que el retardo en dictar la sentencia definitiva propio de estos procedimientos (periculum in mora), manifestado por la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal, independiente de la circunstancia que lo justifique, ya que la tramitación de los juicios es lenta y engorrosa, por muy moderno e innovador que resulte nuestro sistema procesal, sabemos que desde el inicio de la demanda hasta que se materialice la voluntad concreta de la Ley, mediante sentencia definitivamente firme, transcurre un largo y costoso proceso, el cual pudiera ser aprovechado por los demandados para afectar directamente la sucesión, resultando de esta forma infructuoso del esfuerzo físico, intelectual y económico de nuestros presentados como accionantes; por lo que no hay razón que justifique, que el derecho del litigante triunfador quede burlado por maniobras de la parte vencida en juicio, puede quedar ilusoria si no se preserva la integridad de los inmueble en manos de los demandados.
Vista la anterior solicitud y a los fines del pronunciamiento que debe hacer este tribunal es preciso determinar si de la argumentación y bagaje probatorio acompañado por las demandantes, se desprende el cumplimiento de los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 588 eiusdem, la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas con el tema, en sus distintas Salas.
Así las cosas, respecto de los requisitos materiales o de fondo para la procedencia de la cautelar requerida, las solicitantes de ella deben explanar en su escrito o diligencia:
a) Una explicación del fundado temor que se tiene, esto es, debe identificarse cuál o cuáles son los daños temidos (Periculum in mora) y no una genérica y simple mención de que la ejecución del fallo quedará ilusorio.
b) En segundo lugar, la solicitud debe señalar cuál es el derecho que se ve amenazado, esto es, debe identificar el Fumus Boni iuris, y como se vería protegido por la medida.
c) Debe indicarse, además, para el caso de las medidas cautelares innominadas el peligro inminente del daño rodeado de todas las circunstancias fácticas necesarias que permitan al juez apreciar la gravedad, seriedad e inminencia del daño (Periculum in damni)
d) Por último, debe indicar cuál o cuáles son los elementos probatorios en los que fundamenta el cumplimiento de los requisitos o el análisis inferencial que permitan la comprobación de los requisitos referidos.
Ahora bien, las solicitantes al requerir la medida cautelar expone: “…se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle 9, del municipio Nirgua estado Yaracuy, propiedad de los ciudadanos: ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ y FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.095.016, V- 17.494.933, V-18.667.727 y V- 6.717.628, respectivamente, todos de este domicilio, y comprendido dentro de los siguiente linderos generales: NORTE: Con avenida Bolívar, SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo, ESTE: Con casa y solar de Ramón Mendoza y OESTE: Con calle 9. El cual tiene los siguientes linderos particulares: LOCAL 01: NORTE: Con local 02; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo; ESTE: Con solar y casa de Ramón Mendoza; OESTE: Con calle 9 que es su frente, con un total de construcción de 52 mts2, LOCAL 02; NORTE: Con Avenida Bolívar que es su frente; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo; ESTE: Con Local 03; OESTE: Con local 01; con un total de construcción de 57 mts2. LOCAL 03: NORTE: Con la Avenida Bolívar que es su frente; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo: ESTE: Con casa de Ramón Mendoza; OESTE: Con local 02; pasillo y escalera del apartamento, con un total de construcción de 40 mts2, y un (1) apartamento comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida Bolívar que es su frente, SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo, ESTE: Con casa de Ramón Mendoza y OESTE: Con calle 9 del Calvario, con un total de construcción de 100 mts 2, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio, bajo el Nº 123, Folios 268 al 269, Protocolo Primero Principal, Tomo I, Adicional 1, Segundo Trimestre del año 2006, de fecha 16 de mayo de 2006, sobre el cual yacen las bienhechurías adquirida en principio por la causante MATILDE SEQUERA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.125.800, con una cabida de 18 metros de fondo para una superficie de 324 m2, ubicada en la calle 9 del Barrio El Calvario del municipio Nirgua estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con casa de Ramón Mendoza; Poniente: Con calle (9-a); Norte: Con terreno municipal y Sur: Que es su frente con la Avenida Bolívar, antes 23 de enero, del municipio Nirgua estado Yaracuy, mediante documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con funciones notariales para esa época y adquirió para la comunidad conyugal que tenia constituida con el ciudadano: FRANCISCO DE PAULA ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V- 811.520, constituida por una casa apta para habitación familiar, enclavada sobre una parcela de terreno ejido (omissis), lo cual realizó en fecha 06 de diciembre de 1976.
De las pruebas consignadas por la actora se puede determinar lo siguiente:
1.-Que en fecha 08 de diciembre de 1980 la ciudadana: MATIDE SEQUERA CÁRDENAS DE ARÉVALO, tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, un Título Supletorio sobre unas bienhechurías constantes de modificaciones, ampliaciones y mejoras fomentadas y construidas sobre la misma parcela de terreno ejido ubicada en la calle 9 del Barrio El Calvario del Municipio Nirgua estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con casa y solar de Ramón Mendoza; Poniente: Con calle (9-a); Norte: Con terrenos ejidos de la municipalidad y Sur: Que es su frente con la Avenida Bolívar, antes 23 de Enero; cuyo Título Supletorio se encuentra protocolizado por ante Oficina de Registro Subalterno (hoy Registro Público) del Municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el N° 54, tomo Uno, Protocolo Primero de fecha 28 de junio de 1985, mediante el cual se le atribuyó a ella la propiedad de las bienhechurías allí descritas, las cuales pasaron a ser también parte de su comunidad conyugal que tenía constituida con el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V.- 811.520, el cual corre inserto insertó a los folios 20 al 23, de este Cuaderno.
2.- En fecha 31 de agosto de 1991 la ciudadana MATILDE SEQUERA CÁRDENAS DE ARÉVALO, falleció ab-intestato quedando como sus únicos y universales herederos los siguientes ciudadanos: 1) FRANCISCO DE PAULA ARÉVALO (cónyuge). 2) NEDDA NOELIA ARÉVALO SEQUERA (hija). 3) MIRYAN MATILDE ARÉVALO SEQUERA (hija). 4) FRANCISCO ARÉVALO SEQUERA (hijo). 5) WUILLIANS ARÉVALO SEQUERA (hijo) y 6) LENIN RUBÉN ARÉVALO SEQUERA (hijo), tal como consta en Declaración Sucesoral contenida en el expediente N° 1138, formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones S-1 -H-84-A 77263,expedido por la Administración Hacienda, Región Centro Occidental en fecha 03 de octubre de 1991, documento éste en el que las referidas bienhechurías aparecen descritas tal como físicamente son en la actualidad, es decir “una construcción con dos locales comerciales al frente y otro por la calle 9, paredes de bloque de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica y la casa al fondo para vivienda familiar, techo de acerolit sobre vigas de hierro, con instalaciones de agua, luz eléctrica y las sanitarias empotradas a la red de cloacas del INOS, en parcela de terreno ejido municipal, ubicada en la Avenida Bolívar con calle 9 de la ciudad de Nirgua Yaracuy, bajo estos linderos: Naciente: terrenos de casa contigua de Ramón Mendoza; Poniente con la calle 9-a; Norte: con terreno ejido de la municipalidad y Sur, su frente principal con la Avenida Bolívar”.
3.- En fecha 31 de diciembre de 1993 falleció ab intestato el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ARÉVALO, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos 1) NEDDA NOELIA ARÉVALO SEQUERA (hija). 2) MIRYAN MATILDE ARÉVALO SEQUERA (hija). 3) FRANCISCO ARÉVALO SEQUERA (hijo). 4) WUILLIANS ARÉVALO SEQUERA (hijo). 5) LENIN RUBÉN ARÉVALO SEQUERA (hijo), 6) ELIO CÉSAR ARÉVALO RICO (hijo), 7) FANY MINERVA ARÉVALO LOYO (hija), 7) YUSMELYS ERNESTINA ARÉVALO LOYO (hija) y 8) NILIBERTO EFRAIN ARÉVALO LOYO, tal como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones 0049039, expediente 0001/2006 y declaración sucesoral de fecha 05 de enero de 2006 y formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones F-0307 N° 0129116, donde se evidencia que las referidas bienhechurías aparecen descritas en la declaración sucesoral antes mencionada tal como son físicamente en la actualidad, es decir “una construcción con dos locales comerciales al frente y otro por la calle 9, paredes de bloque de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica y la casa al fondo para vivienda familiar, techo de acerolit sobre vigas de hierro, con instalaciones de agua, luz eléctrica y las sanitarias empotradas a la red de cloacas del INOS, en parcela de terreno ejido municipal, ubicada en la Avenida Bolívar con calle 9 de la ciudad de Nirgua Yaracuy, bajo estos linderos: Naciente: terrenos de casa contigua de Ramón Mendoza; Poniente con la calle 9-a; Norte: con terreno ejido de la municipalidad y Sur, su frente principal con la Avenida Bolívar”. Folio 34 al 39 y vueltos de este cuaderno.
4.- En fecha 09 de mayo de 2005 falleció el coheredero WUILLIAMS ANTONIO ARÉVALO SEQUERA, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 415 -2005 emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, la cual corre al folio 40 del presente cuaderno separado de medidas, quedando asentado en dicha acta que el mismo dejó cinco (5) hijos de nombres ODALYS SUJEY ARÉVALO OLIVERO, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, WINDY EDIMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, MATILDE WUILMARIS ARÉVALO BLANCO y MILAGRO WILEINYS ARÉVALO BLANCO, quienes entran en la herencia de los ciudadanos MATILDE SEQUERA CARDENAS DE ARÉVALO y FRANCISCO DE PAULA ARÉVALO por derecho de representación de su fallecido padre WUILLIAMS ANTONIO ARÉVALO SEQUERA, tomando ellos la alícuota respectiva de la herencia según los porcentajes indicados en las referidas planillas.
5.- En fecha 23 de marzo del año 2007, los coherederos ELIO CÉSAR ARÉVALO RICO, FANY MINERVA ARÉVALO LOYO, YUSMELYS ERNESTINA ARÉVALO LOYO y NILIBERTO EFRAIN ARÉVALO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.119.530, 12.284.430, 13.986.368 y 12.078.958, respectivamente, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, inserto bajo el N° 45, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, RENUNCIARON a todos y cada uno de los derechos en la herencia ab intestato dejada por el ciudadano: FRANCISCO DE PAULA ARÉVALO, acreciendo de esta manera los derechos hereditarios de NEDDA NOELIA ARÉVALO SEQUERA, MIRYAN MATILDE ARÉVALO SEQUERA, FRANCISCO ARÉVALO SEQUERA, WUILLIANS ARÉVALO SEQUERA y LENIN RUBÉN ARÉVALO SEQUERA, quedando ahora las alícuotas hereditarias distribuidas en un 20% para cada uno de los herederos, correspondiente a la totalidad del acervo hereditario, documento que corre inserto a los folios 41 al 43 del presente cuaderno separado de medidas.
6.- En fecha 13 de julio de 2023, a través de dos boletas de notificación que fueron entregadas a los ciudadanos FRANCISCO ROLANDO ARÉVALO y LENIN RUBÉN ARÉVALO SEQUERA, por un funcionario adscrito a la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Nirgua estado Yaracuy, le informaron sobre la apertura de un Expediente Administrativo, contentivo de Procedimiento de Rescate establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sobre la parcela ya descrita, esta solicitud fue hecha por los ciudadanos ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS, WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ y WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, quienes manifestaron ser propietarios de las bienhechurías enclavadas dentro de la referida parcela, presentado para sorpresa de nuestros representados, un documento al que denominan “documento declarativo de construcción, de fecha 16 de mayo de 2006 inscrito en ante la oficina de Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el N° 123, folios 268 al 269, Protocolo Primero Principal, Tomo I, Adicional 1, Segundo Trimestre del año 2006, de fecha 16 de mayo de 2006, que corre inserto a los folios 47 al 49 y vueltos del presente cuaderno de medidas.
Se evidencia que los demandados de autos, ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS; WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ y FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.095.016, V-17.494.933, V-18.667.727 y V-6.717.628, respectivamente, realizaron un documento de construcción un (01) año después de muerto su padre WUILLIAMS ANTONIO ARÉVALO, identificado en autos, obviando los únicos y universales herederos según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones 0049039, expediente 0001/2006 y declaración sucesoral de fecha 05 de enero de 2006 y formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones F-0307 N° 0129116, quedando las alícuotas hereditarias distribuidas en un 6,48148% para cada uno de los herederos, correspondiente al 58%,3333% que constituye la totalidad del acervo hereditario. Se observa que las referidas bienhechurías aparecen descritas en la declaración sucesoral antes mencionada tal como son físicamente en la actualidad, es decir, “una construcción con dos locales comerciales al frente y otro por la calle, paredes de bloque de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica y la casa al fondo para vivienda familiar, techo de acerolit sobre vigas de hierro, con instalaciones de agua, luz eléctrica y las sanitarias empotradas a la red de cloacas del INOS, en parcela de terreno ejido municipal, ubicada en la Avenida Bolívar con calle 9 de la ciudad de Nirgua Yaracuy, bajo estos linderos: Naciente: terrenos de casa contigua de Ramón Mendoza: Poniente con la calle 9 – a; Norte: con terreno ejido de la municipalidad y Sur: su frente principal con la Avenida Bolívar del municipio Nirgua Yaracuy”, de forma arbitraria lo cual evidentemente pone en peligrolos presuntos derechos de los demandantes sobre el inmueble de marras, por lo que podría quedar en el futuro ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO (PERICULUM INMORA).
2.- La existencia de la relación documental original que se evidencia y que corren insertos en copias certificadas a los folios 15 al 49, para considerar que en efecto los demandados de autos en la cual nada menciona del inmueble que aparece adquirido por la MATILDE SEQUERA DE ARÉVALO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.128.800, en el documento registrado que cursa en el Cuaderno Principal de esta causa, lo cual pone igualmente en riesgo los derechos que alegan las demandantes y confirma el Buen derecho con el cual éstos proceden, es decir el FUMUS BONI IURIS
Siendo entonces que está probada, hasta argumento en contrario, el buen derecho (Fumus Boni iuris) con el cual actúa las demandantes y que los demandados pueden disponer del bien inmueble sobre el cual se solicita la medida, en virtud del documento que consta en autos, del que aparece en esta causa y presuntos propietarios del inmueble, con lo cual queda demostrado al peligro de que una vez se dicte la sentencia quede ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO (PERICULUM INMORA).
Ahora bien, por cuanto, la cautelar solicitada, se trata de una medida tasada por el legislador, no se hace necesario pronunciamiento alguno sobre el periculum in danni, o daño temido, necesario en las medidas innominadas.
Así las cosas, dado las pruebas analizadas, los argumentos esgrimidos y el derecho invocado, este tribunal considera prudente acordar la medida cautelar solicitada DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos: ODELYS SUJEY ARÉVALO OLIVEROS; WINDY EDYMAL ARÉVALO HERNÁNDEZ, WUILLIAMS ROLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ y FRANCISCO YGNACIO FERNÁNDEZ MANSABEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.095.016, V-17.494.933, V- 18.661.727 y V-6.717.628, respectivamente, todos de este domicilio, constituido por un bien inmueble ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle 9, del municipio Nirgua estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguiente linderos generales: NORTE: Con avenida Bolívar, SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo, ESTE: Con casa y solar de Ramón Mendoza y OESTE: Con calle 9. El cual tiene los siguientes linderos particulares: LOCAL 01: NORTE: Con local 02; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo; ESTE: Con solar y casa de Ramón Mendoza; OESTE: Con calle 9 que es su frente, con un total de construcción de 52 mts2, Local 02; NORTE: Con Avenida Bolívar que es su frente; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo; ESTE: Con Local 03; OESTE: Con local 01; con un total de construcción de 57 mts2. LOCAL 03: NORTE: Con la Avenida Bolívar que es su frente; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo: ESTE: Con casa de Ramón Mendoza; OESTE: Con local 02; pasillo y escalera del apartamento; con un total de construcción de 40 mts2, y un apartamento comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida Bolívar que es su frente, SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo, ESTE: Con casa de Ramón Mendoza y OESTE: Con calle 9 del Calvario, con un total de construcción de 100 mts 2, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio, bajo el Nº 123, Folios 268 al 269, Protocolo Primero Principal, Tomo I, Adicional 1, Segundo Trimestre del año 2006, de fecha 16 de mayo de 2006.
En consecuencia y con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido y ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle 9, del municipio Nirgua estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguiente linderos generales: NORTE: Con avenida Bolívar, SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo, ESTE: Con casa y solar de Ramón Mendoza y OESTE:Con calle 9. El cual tiene los siguientes linderos particulares: LOCAL 01: NORTE:Con local 02; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo; ESTE: Con solar y casa de Ramón Mendoza; OESTE: Con calle 9 que es su frente, con un total de construcción de 52 mts2, Local 02;NORTE: Con Avenida Bolívar que es su frente; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo; ESTE: Con Local 03; OESTE: Con local 01; con un total de construcción de 57 mts2. LOCAL 03: NORTE: Con la Avenida Bolívar que es su frente; SUR: Con casa de Matilde Sequera de Arévalo: ESTE: Con casa de Ramón Mendoza; OESTE: Con local 02; pasillo y escalera del apartamento; con un total de construcción de 40mts2, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de este Municipio, bajo el Nº 123, Folios 268 al 269, Protocolo Primero Principal, Tomo I, Adicional 1, Segundo Trimestre del año 2006, de fecha 16 de mayo de 2006.
Ofíciese al Registro Público de este Municipio donde se encuentra asentado el referido instrumento para que se sirva estampar la correspondiente nota de prohibición de enajenar y gravar al citado instrumento y notifique a este Tribunal el cumplimiento de esta orden que se le imparte o las razones de su incumplimiento en caso de que ello ocurra. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se cumplió con lo ordenado en el dispositivo anterior. Se libró oficio al Registro Público de esta ciudad bajo el Nº 0202/23 y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
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