REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, seis (06) de noviembre del año dos mil 2023.-
213º y 164º
DEMANDANTE: CARMEN HAIDEE CORRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.999, con domicilio en el sector “Los Sueños”, El Matadero al final de las tejas, del municipio Nirgua del estado Yaracuy.-
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO: JOEL SILVA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.258.373, con domicilio residencial en el sector “Pueblo Viejo”, parroquia Salom, del municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE:
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 368/23.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: CARMEN HAIDEE CORRO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.999, en fecha veintidós (22) de octubre de 2022 por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole igualmente correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 3328 de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintitrés.
En la misma, la demandante expuso que es madre del niño: (Identidad omitida) de 01 año y once (11) meses de edad, el cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: JOEL SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.258.373,con domicilio residencial en el sector “Pueblo Viejo”, parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, y con domicilio laboral en la EMPRESA GRANJA “BUENA VISTA”, ubicada en el sector San Vicente, municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que, éste no cumple de manera regular con la manutención, ni con ningún otro gasto adicional a favor del niño, tal como quedó establecido en la sentencia de fecha 28 de noviembre del año 2022, dictada por el Tribunal Primero del Municipio Nirgua, la cual acompaño copia certificada de la misma, marcado con la letra “C”, en cuanto a la manutención la aporta esporádicamente y no como quedó establecido, además que el monto allí establecido no alcanza para cubrir los gastos de alimentos básicos para el niño, y que el padre no ha querido de manera voluntaria hacer un ajuste que pueda cubrir dichos gastos, manifestando que no tiene dinero. Que el niño presenta una condición médica, Dx. Anemia Leve, anexo informe médico marcado “D”, para lo cual se le debe cumplir un tratamiento y dieta por lo menos un mínimo de seis (06) meses, diagnóstico del cual el padre está informado. Referente a las cuotas especiales el año pasado cumplió con lo establecido para los gastos de estrenos de navidad y de fin de año; pero este año a la fecha no ha cumplido con la cuota especial de agosto-septiembre como su contribución para la reposición de ropa y calzado. Siendo esta la razón por la que acude ante este digno tribunal para que se sirva revisar la obligación de manutención y sean ajustados a una nueva cantidad acorde a la situación económica actual, para cubrir las necesidades de mi hijo.- Estimó el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE DOLARES ESTADO UNIDENSES ($15 USD) SEMANALES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por TREINTA DOLARES ESTADO UNIDENSES ($150 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, como su contribución para el pago de uniformes y útiles escolares y otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre como su contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de TREINTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES ($35 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, con el fin de cubrir gastos de estrenos navideños y de fin de años para el niño con ocasión de las fiestas de fin de año.-
Igualmente solicitó se le fije el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualquiera otros gastos generales que requiera el niño, relacionados con reposición de ropa y calzado por lo menos dos (2) veces al año, recreación, cultura y deportes, medicinas y gastos médicos y en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno del niño.-
Consignó copia de la cédula de identidad de la demandante, copia de la partida de nacimiento del niño en cuyo favor pide la revisión de la obligación de manutención (folio 3), copia certificada de la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, estado Yaracuy (folio 04 al 07)y informe médico de fecha 15 de agosto de 2023 (folio 8).-
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023,se admitió la misma (folio 11) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2º) día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.-
Al folio 12 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la referida fiscal, (folio13).
Al folio 14 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado de autos, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada, (folio 15). En fecha cinco (05) de octubre de 2023, se dejó constancia que con la diligencia estampada por el Alguacil de este despacho, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, la cual corre al vuelto del folio (15).
En fecha nueve (09) de octubre de 2023 se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el día 01 de noviembre de 2023 a las 10:30 a.m. (folio 16).
Al folio 17 corre diligencia estampada por el demandado, mediante la cual declara haber sido informado por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.-
Siendo las 10:30 a.m., del día 01 de noviembre de 2023, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto por el Alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Jueza de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran la revisión de la manutención razonable atendiendo a las necesidades del niño y a los ingresos de cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar como aumento por manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) QUINCENALES. Así mismos se compromete a cubrir el 50% de cualesquiera otros gastos que se ocasionen con motivo de atención médica, medicinas, cuando el niño mencionado en esta causa lo amerite; e igualmente en el mes de agosto ofrece en comprar el uniforme escolar; y en el mes de diciembre comprará los estrenos completos para el día 24 de diciembre.- Que a mitad de año le comprará algo de ropa. Que entregará al Tribunal los recibos como constancia de haber cumplido con la obligación. Los depósitos los hará el último y el quince de cada mes. El viernes 03 de noviembre de 2023 depositará la primera quincena de noviembre en la cuenta de la madre del niño.La demandante manifiesta que acepta los montos ofrecidos por el demandado tanto por manutención y cuotas especiales.-Se dejó constancia que no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- El Tribunal deja constancia que no cuenta con los medios para la reproducción audiovisual de la audiencia.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida) mencionado.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente:
“…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el artículo 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 19 de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio del niño beneficiario de esta demanda de aumento de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: JOEL SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.258.373 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida) referido en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de un (01) año y once meses de edad y de este domicilio de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) QUINCENALES, para contribuir con la manutención del niño (identidad omitida) en referencia, los aportes los efectuara mediante transferencia bancara a la cuenta N° 0108, C.I. N° V-20.969.999, N° de teléfono: 0416-452.9735, tiene la demandante en el Banco Provincial, Agencia Nirgua y que consignará posteriormente por ante este tribunal los comprobantes de pago, a partir del día 03 de noviembre de 2023. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandado, asume aportar entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre el uniforme escolar.-
Tercero: Adicional a la cuota de obligación de manutención aportará entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre el estreno completo del día 24 de diciembre.-
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado primero que a mitad de año debe comprar algo de ropa y con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc., requiera el niño en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Lourdes Silva Alvarado
La Secretaria
Yadira Ochoa Henríquez
En la misma fecha y siendo las 11:06 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Yadira Ochoa Henríquez
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