REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2023
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE N° 6142
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ ALBORNOZ y PEDRO LUIS MONTESINOS, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 15.666.819 y 13.921.826 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LEONARDO MENDOZA, Inpreabogado N° 65.028. (Folios 334 y 335 de la pieza N° 02).
PARTE DEMANDADA Ciudadanos KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE y ESTEBAN ALEXANDER SUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 13.796.696 y 13.567.228 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA KAREN ROSEMILER HERNANDEZ ANDRADE EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, ANGEL CELESTINO COLMENARES, ANTONIETTA CALICCHIO SANTORO, JESÚS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, LENÍN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, Inpreabogados N° 117.668, 173.720, 116.358, 133.352, 90.464, 31.267 y 29.566 respectivamente. (Folios 285 al 286 y 347 al 348 de la pieza N° 02)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA KAREN ROSEMILER HERNANDEZ ANDRADE CARMEN HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 313.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO ESTEBAN ALEXANDER SUÁREZ GUTIÉRREZ WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado N° 74.379.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES. (TRANSACCIÓN).
Surge la presente incidencia en virtud del escrito suscrito y presentado por los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ ALBORNOZ y PEDRO LUIS MONTESINOS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO MENDOZA, Inpreabogado N° 65.028, actuando en sus carácter de autos, y por la ciudadana KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 313.737, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 05 de octubre de 2023, a los fines de hacer uso de uno de los medios de auto composición procesal como lo es la transacción judicial, establecida en los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil Venezolano, con el fin de precaver las consecuencias de la ejecución del fallo pendiente y de su ejecución, y procurar una solución beneficiosa para ambas partes, lo cual lo hacen en los siguientes términos que se indican a continuación textualmente:“…PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES: El presente proceso se inicia en ocasión a la demanda que por cumplimiento de contrato de venta interpusieran los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.819 y PEDRO LUIS MONTESINOS, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.921.826, contra los ciudadanos KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.696 y ESTEBAN ALEXANDER SUAREZ GUTIÉRREZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula N° V-13.567.228, ambos domiciliados en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo estos dos últimos copropietarios del inmueble que ocupan los demandantes, y que se describe a continuación: Una casa-quinta destinada a vivienda y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, identificadas con el N°: 08-01, ubicada en el sector I de la Urbanización quintas Valle San Rafael, en el Municipio Peña del Estado Yaracuy; la parcela de terreno se encuentra identificada con el código catastral: 20-07-018-008-001, tiene una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 mts2), comprendidos de los siguientes linderos: Norte: en línea recta de once meros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts), y en línea curva de once metros (11,00 mts) con carrera sur y Avenida del centro; Sur: en una segmento recto de dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75 mts), con la parcela N°: 08-02; Este; en segmento recto de cinco metros con sesenta centímetros (05,60 mts), con la avenida del centro y Oeste: en segmento recto de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts), con la parcela N°: 08-16. La vivienda consta de las siguientes dependencias: Dos (2) dormitorios principales, una (1) sala de baño, un (1) estar, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero. El inmueble antes identificado le pertenece a los ciudadanos KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE y ESTEBAN ALEXANDER SUAREZ GUTIÉRREZ, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha trece de abril del año dos mil siete (13-04-2007), anotado bajo el N° 39, folios 351 al 362, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre del año dos mil siete (2007). El ciudadano ESTEBAN ALEXANDER SUAREZ GUTIÉRREZ, V-13.567.228, demandado, mediante documento privado, el 27 de septiembre del año 2013, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable, todos los derechos de propiedad que tenía sobre el up supra identificado inmueble y que ha sido objeto del presente proceso, a los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ ALBORNOZ, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.819 y PEDRO LUIS MONTESINOS, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.921.826, documento reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, expediente N° 1548-2019, sentencia de fecha 23 de octubre del año 2019. En razón a ello, y por cuanto tal circunstancia plantea una copropiedad entre los demandantes YULIMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ ALBORNOZ y PEDRO LUIS MONTESINOS, con la demandada KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE, ya identificada y propietaria del 50% de los derechos sobre el inmueble objeto de la controversia, las partes de común acuerdo y de manera amistosa, y con el fin de precaver otro litigio, dar por terminado este proceso pendiente de ejecución y evitar que no se generen daños a las partes como consecuencia de una ejecución pendiente acuerdan lo siguiente: TRANSACCIÓN JUDICIAL: En este acto, los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.819; y, PEDRO LUIS MONTESINOS, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.921.826, por cuanto son quienes ocupan el inmueble, proponen a la ciudadana KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.696 y propietaria del 50% de los derechos sobre el inmueble ya identificado, la compra de los derechos que le corresponden, y pudieran corresponderle sobre el mismo, ofreciendo en este acto la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (4.000 $). En este mismo acto, la ciudadana KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.696, declara: Acepto la propuesta formulada por los compradores, y en consecuencia expone: Yo, KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE, venezolana, civilmente hábil, de Estado Civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.696, Renuncio en este acto al derecho de preferencia que pudiera existir sobre el 50% de los derechos cedidos mediante documento privado, reconocido judicialmente por el ciudadano ESTEBAN ALEXANDER SUAREZ GUTIÉRREZ, V- 13.567.228, cuyo documento acompañamos, al presente acuerdo MARCADO (A), y se encuentra debidamente otorgado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, N° 2021.375; asiento Registral 1 del inmueble matriculado 465.20.7.2.5195 y correspondiente al libro del folio real del año 2021. En consecuencia declaro igualmente, sin reservarme nada, que cedo y traspaso, pura y simple, perfecta e irrevocable, y por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000 $), todos los derechos que me corresponden y pudieran corresponderme sobre el inmueble constituido por Una casa-quinta destinada a vivienda y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, identificadas con el N° 08-01, ubicada en el sector I de la Urbanización quintas Valle San Rafael, en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, la parcela de terreno se encuentra identificada con el código catastral: 20-07-018-008-001, tiene una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 mts2), comprendidos de los siguientes linderos: Norte: en línea recta de once meros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts) y en línea curva de once metros (11,00 mts) con carrera sur y Avenida del centro; Sur: en una segmento recto de dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75 mts) con la parcela N°: 08-02; Este: en segmento recto de cinco metros con sesenta centímetros (05,60 mts) con la avenida del centro; y, Oeste: en segmento recto de doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) con la parcela N°: 08-16. La vivienda consta de las siguientes dependencias: Dos (2) dormitorios principales, una (1) sala de baño, un (1) estar, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero. El 50% de los derechos que me corresponden sobre el inmueble antes identificado me pertenece conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha trece de abril del año dos mil siete (13-04-2007), anotado bajo el N° 39, folios 351 al 362, Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre del año dos mil siete (2007), el cual acompañamos MARCADO (B), por lo que declaro recibir en este acto conforme la cantidad de dinero mencionada, de mano de los compradores, en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Y nosotros, YULIMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ ALBORNOZ, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.666.819; y PEDRO LUIS MONTESINOS, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.921.826, declaramos que aceptamos la venta que se nos hace de los derechos sobre el inmueble en los términos expuestos...” (SIC).
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
La transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son por sí mismos individualmente considerados otros modos de autocomposición procesal.
Establece el autor Francisco Ricci, en su libro Derecho Civil Teórico y Práctico, a la transacción como un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o conservando alguna cosa, ponen fin a un litigio, ya comenzado o previenen uno que pueda surgir. Por lo que desde el punto de vista jurídico, la transacción es el acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
El Código Civil Venezolano en sus artículos 1713 y 1714 señalan lo siguiente:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…
…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas de la Transacción Judicial de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente que en la Transacción Judicial de autos celebrada por las partes intervinientes del juicio, se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas una doble renuncia a las pretensiones procesales, y en este caso en particular, la parte co-demandada de autos ciudadana KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 313.737, acepto la propuesta formulada por la parte actora de autos, renuncio al derecho de preferencia que pudiera existir sobre el 50% de los derechos cedidos mediante documento privado, reconocido judicialmente por el ciudadano ESTEBAN ALEXANDER SUAREZ GUTIÉRREZ, en consecuencia, cede y traspasa, pura y simple, perfecta e irrevocable y por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000 $), todos los derechos que le corresponden y pudieran corresponderle sobre el inmueble objeto del presente juicio, por lo que declaro recibir conforme la cantidad de dinero mencionada, de mano de los compradores, en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, solicitando ambas partes se sirva homologar la presente transacción judicial, por lo que este Tribunal actuando como Director del Proceso considera procedente homologar la misma, como en efecto quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, por los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN GONZÁLEZ ALBORNOZ y PEDRO LUIS MONTESINOS, plenamente identificados en autos, actuando en sus carácter de autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO MENDOZA, Inpreabogado N° 65.028 y la ciudadana KAREN ROSEMILER HERNÁNDEZ ANDRADE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 313.737, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 05 de octubre de 2023, para lo cual se imparte su HOMOLOGACIÓN ,de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
|