REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
213º y 164º


ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: UP11-L-2023-00050

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER SANCHEZ DOMINGUEZ

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SANTA BARABARA DE CHIVACOA C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. WLADIMIR DI ZACOMO, inscrito en el IPSA Nº 70.846.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 09 de octubre de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.551, quien ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente se deja constancia que compareció la ciudadana ADRIANA CAROLINA SANCHEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 18.302.698, en su calidad de representante de la empresa FRIGORIFICO SANTA BARBARA DE CHIVACOA C.A acompañada de su apoderado judicial abogado WLADIMIR DI ZACOMO, inscrito en el IPSA Nº 70.846. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Y así se establece.

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2.023).

LA JUEZA,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA


PARTE DEMANDADA

ADRIANA SANCHEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. WLADIMIR DI ZACOMO


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA FERNANDA SANCHEZ