REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de octubre dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000525

Por recibido en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), Oficio identificado bajo el N° JPPA-0228/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente en original signado bajo el Número A-0744 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una pieza principal constante de cincuenta y siete (57) folios útiles; donde se sustancia la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.706.287, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO ZULIANT”, ubicado en el sector carretera 1 sur, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar lote N° 2 sin parroquia, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie de diecinueve hectáreas con ocho mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados (19 has 8.673m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: río el galapago; SUR: carretera la línea-1 sur; ESTE: terreno ocupado por María Parra y OESTE: terreno ocupado por Ramón Parra Guédez; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por la abogada YARITZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.455, actuando en nombre y representación de la parte solicitante de referida medida; contra la sentencia dictada por el a quo en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023); es por lo que,désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000525 (nomenclatura particular de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA


EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000525
DCMA/RJWC/DP