REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000490
Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (09) de octubre del año en curso, que riela al folio (114) de la Pieza N° 3, suscrita por la Abogada en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Número V-15.108.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA”, identificada en autos; parte recurrente de la presente causa; mediante la cual expone: “Visto que no se ha notificado al Procurador General de la República según lo ordena la sentencia de fecha 03/08/2022, solicito libre la respectiva notificación y se me designe correo especial a los fines de trasladar la comisión correspondiente, y a su vez me expida un juego de copias certificadas de la referida sentencia. Es todo”; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ACUERDA designar como CORREO ESPECIAL, a la Abogada en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Número V-15.108.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA” C.A, a fin de que consigne ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA; ubicado en el Edificio Impres, detrás del centro Lido Avenida Tamanaco, piso 6, oficina 1, el Rosal. Caracas, el sobre contentivo del Despacho-Comisión, a quién se le expedirá la credencial correspondiente; advirtiéndosele que deberá consignar ante este Juzgado copia del acta debidamente sellada y recibida por el referido Tribunal. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000490.-
DCMA/AATS