REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000527

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° JPPA-0227/2023 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a los efectos de remitir escrito presentado en esa instancia por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número56.021, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN DAMACENO VILLEGAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.276.391, con el objeto de interponer RECURSO DE HECHO contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023),emitido en el juicio ACCIÓN REINVINDICATORIA, sustanciadoexpedienteA-0686 de su nomenclatura particular, seguido por la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C. A. debidamente inscrita por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha (07-12-1976), bajo el número 233, folio 7 al 18 de los Libros de Comercio llevados por ese Juzgado; en contra del ciudadano JUAN DAMACENO VILLEGAS LOPEZ, ut supra identificado.Es por lo que, este Juzgado Superior Agrario, lotiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2023-000527 (nomenclatura particular de este Despacho) de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, observa que, si bien es cierto, constan las copias certificadas a los fines de su sustanciación; no es menos cierto que, el escrito recursivo resulta impreciso, confuso y ambiguo, por lo que, dificulta su lectura y compresión; motivo por el cual, se ordena notificar mediante boleta, a la parte recurrente, a los fines de SUBSANAR el escrito, concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho, que comenzaran a transcurrir un vez que, conste en actas la practica efectiva de la notificación. Líbrese Boleta. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

EXPEDIENTE N° JSA-2023-000527
DCMA/AATS