REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000528
Por recibido en esta misma fecha, oficio identificado bajo el N° JPPA-0251/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Numero A-0714(nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por un (01) PIEZA PRINCIPAL constante de ciento doce (112) folios útiles; en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO y ANDRÉS RAFAEL PETIT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.077.704, V-12.076.446 y V-3.455.675, respectivamente; en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.107.808; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por el Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 56.246, actuando en nombre y representación de la parte accionante/apelante en el presente juicio; contra la sentencia dictada por el a quo en fecha diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023); es por lo que, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000528 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000528
DCMA/AATS