REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000529

Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° JPPA-0226/2023 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a los efectos de remitir escrito presentado en esa instancia por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.021, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DESIDERIO JOSÉ TORO, DIEGO JESÚS TORO SOSA, ALI DAVID TORO SOSA, JOSÉ DANIEL TORO SOSA, FRANCISCO JAVIER MARCHAN y SECUNDINO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-9.316.801, V-16.086.274, V-20.466.409, V- 15.838.869, V-7.579.267 y V-2.571.282, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la “Asociación Civil Cooperativa AL GALOPE R.L”; con el objeto de interponer RECURSO DE HECHO “…contra la Negativa a oír en ambos efectos la Apelación interpuesta contra el pronunciamiento “auto motivado” de fecha San Felipe 19-09-2023, el cual riela en autos riela al folio (26) su frente al folio (29) su frente y vueltos ambos inclusive de la Pieza N° 02 del Asunto N° A-688-22; mediante el cual declara la no procedencia del Recurso de Apelación ante la situación especialísima de Reponer la causa al estado de que se celebre la Audiencia de Prolongación de Pruebas por parte de esta mi representación, lo cual se produjo dictando un AUTO insuficiente…”; emitido en el juicio ACCIÓN REIVINDICATORIA, sustanciado expediente A-0688 de su nomenclatura particular, seguido por la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C. A. debidamente inscrita por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 07-12-1976, bajo el número 233, folio 7 al 18 de los Libros de Comercio llevados por ese Juzgado; en contra del ciudadano JUAN DAMACENO VILLEGAS LOPEZ, ut supra identificado;este Juzgado Superior Agrario, lotiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2023-000529 (nomenclatura particular de este Despacho) de conformidad con lo establecido en el artículo 25. Asimismo, se fija un lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

EXPEDIENTE N° JSA-2023-000529
DCMA/AATS