REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000490

Por recibido en esta misma fecha, oficio identificado bajo el N° TSJ/SCSS/OFIC/399-2023 de fecha 10 de agosto de 2023, procedente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Juzgado, Expediente en original signado bajo el Numero JSA-2021-000490 (nomenclatura llevada por este Juzgado), conformado por tres (03) PIEZAS PRINCIPALES constante de, la primera en doscientos cuarenta y siete (247) folios útiles; la segunda en trescientos tres (303) folios útiles; y la tercera en ciento doce (112) folios útiles; así como un (01) CUADERNO DE MEDIDAS constante de doscientos cinco (205) folios útiles; contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por la abogada en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad NºV-15.108.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda hoy Distrito Capital, en fecha siete (07) de febrero de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el No. 32, Tomo 16-A, prorrogándose el termino de duración de la compañía, según acta protocolizada ante el referido registro, quedando bajo el Nº 31, Tomo 43 A-PRO, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil siete (2007), con varias modificaciones o reformas en sus Estatutos Sociales, siendo la última efectuada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), registrada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha seis (06) de enero de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 02, Tomo 2-A; contra el Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), En virtud de la Decisión emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en la cual declara: “…PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3 de agosto de 2022. SEGUNDO: FIRME la precitada sentencia…”; se ordena el REINGRESO, preservando su misma nomenclatura dejando la nota de registro en los libros respectivos. Asimismo, se evidencia que, no existen otras actuaciones a realizar en el presente proceso, es por ello que, este Juzgado DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada. No obstante, se evidencia que, no se ha cumplido la participación mediante oficio, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ordenada en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), es por lo que, se insta a la Parte Recurrente al cumplimiento efectivo de la misma. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000490
DCMA/AATS