REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000524

Por recibido en fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), escrito presentado por el abogado en ejercicio LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V-7.583.921, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.595, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEIRA LUISA MOTA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-818.284; contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO, emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD 141522, de fecha 02 de noviembre de 2022, mediante el cual acordó la REVOCATORIA DEL TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la ciudadana NEIRA LUISA MOTA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-818.284, sobre un lote de terreno denominado “LOS LUISES”, ubicado en el Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de una superficie de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (43 Ha con 309 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ANTONIO OVIEDO Y CARRETERA DEL SECTOR 6 NORTE; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ROQUE RIVERO Y JOVANNY GUEVARA; ESTE: CARRETERA DEL SECTOR 6 NORTE y OESTE CARRETERA DEL SECTOR 4 NORTE Y TERRENO OCUPADO POR ANTONIO OVIEDO Y ROQUE RIVERO, el cual consta de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”; en catorce (14) folios útiles y sus vueltos; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2023-000524 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000524
DCMA/AATS