REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000443
DEMANDANTE:: Ciudadana LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.541.302, asistido por el abogado Javier Bolívar Defensor Público Auxiliar Primero adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.456.962.
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA
SINTESIS DEL CASO
En fecha 25 de septiembre de 2023, se recibió la presente demanda de RETENCIÓN INDEBIDA, presentada por la Ciudadana LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.541.302, asistido por el abogado Javier Bolívar Defensor Público Auxiliar Primero adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de abril de 2016, de siete (07) años de edad, contra el Ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.456.962, mediante la cual manifiesta que el padre de su hija ha incumplido el acuerdo al cual llegaron para periodo vacacional de la niña, ya que al momento que le correspondía devolverla a la casa de su progenitora, indicó que no lo haría transcurriendo así un mes y tres días, razón por la cual decide interponer la presente demanda de retención indebida.
En fecha 27 de septiembre de 2023, fue admitida la demanda y se procedió a la notificación del Ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.456.962, conminándose a comparecer con la niña de autos, dentro del lapso de dos (02) hábiles siguientes a que conste la certificación por parte de la secretaria de este Tribunal y se ordeno la notificación del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal Primero, ambas partes con la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de abril de 2016, de siete (07) años de edad, quien fue entrevistada en acto público y directamente por esta Juzgadora y con el acompañamiento de la Psicóloga Wylennys Pérez, miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección la niña libre de coacción y apremio manifestó:
“me llamo IDENTIDAD OMITIDA tengo siete años, vivo con mi papa en Nirgua, también con mi abuela Isabel y mi abuelo Francisco, estudio segundo grado antes vivía con mi mama en Colombia y después me vine a vivir con mi abuela Zenaida porque mi mama ya no tenía plata, mi hermanita nació allá en Colombia. Tengo muchos días viviendo con mi papa, si me gustaría visitar a mi mama y a mis hermanitas, pero seguir viviendo con mi papa, la casa de mi papa es más divertido porque esta mi perrita sacha, mi abuelita me hace comida. Mi mama no me ha dicho nada de irnos a Colombia, tampoco me gustaría irme, me inscribieron en los Ustaris, cerca de la plaza, es todo.”
Posteriormente comparecen las partes siendo escuchados por esta Juzgadora, concediéndole el derecho de palabra a la demandante LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ, quien expone:
“Buenos días, quiero que la niña viva conmigo, estoy de acuerdo con la opinión de ella, la leí, lo que quiero es su bienestar y compartir con ella, mientras se resuelve el otro expediente, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandando, ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, quien expone:
“estoy de acuerdo con lo que hemos hablado, que la niña visite a su mama, puede iniciar este fin de semana, yo la llevaría mañana sábado y el domingo a las 8:00 a.m. y la buscaría a las 4:30 p.m. en la entrada de Los Colorados sin quedarse a dormir a menos que la niña quiera hacerlo, y me deberá llamar para avisarme, también puede llamarla en los día de semana, en el horario de 7:00 p.m. a 8:00 p.m., al número de teléfono 0412-7278156, mientras se decide la custodia, es todo.
Continúa la demandante ciudadana LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ, quien expone:
“Escuchado la propuesta, estoy de acuerdo, propongo ayudarle a pagar la gasolina días antes para el traslado de la niña, ya que es más fácil que el transporte público, también que tome las previsiones de no tenerla en la calle en altas horas de la noche y con adultos, en la puede llamar los fines de semana de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. al número de teléfono 0416-1836621, es todo.”
Finalmente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, quien expone:
“estoy de acuerdo con el tema de gasolina, y con las llamadas, es todo.”
Visto lo expuesto por las partes, donde llegaron a un acuerdo con relación a la Retención indebida y por cuanto ante este Tribunal Primero cursa asunto signado con el número UP11-V-2023-000355, relativo a la modificación de custodia, interpuesto por el ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLA contra la ciudadana LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ, donde se determinará la custodia de la niña de autos, y siendo que se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al presente asunto que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de RETENCIÒN INDEBIDA interpuesto por la Ciudadana LILIBETH KATIUSKA RUIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.541.302, asistido por el abogado Javier Bolívar Defensor Público Auxiliar Primero adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 09 de abril de 2016, de siete (07) años de edad, contra el Ciudadano FELIX EDUARDO REYES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.456.962.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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