REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000349
DEMANDANTE: Ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.284.964, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda, con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano EDWARD DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.898.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ( FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
En fecha 18 de julio de 2023, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ( FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesta por la Ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.284.964, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda, con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el Ciudadano EDWARD DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.898, siendo admitida la misma en fecha 20 de julio de 2023 y se ordenó la notificación del demandada, Ciudadano EDWARD DIAZ quedando debidamente notificado tal como consta a los folio 17 del expediente, siendo certificado por la secretaria de este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2023.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 25 de octubre de 2023 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la demandante Ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.284.964 y de la incomparecencia del demandado Ciudadano EDWARD DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.898, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de PRIVACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ( FIJACIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), en la cual se exige la presencia de la demandante Ciudadana YOLENNY JHOANA PACHECO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.284.964, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 10:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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