REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000450
DEMANDANTE: Ciudadana ALIDA ROSA CORDERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.581.655, asistido por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadanos JOSNAY KATERINE BUITRAGO CASTRO y TADEO JOSE FALCON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.167.792 y 18.054.924 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 28 de septiembre de 2023, se interpuso ante este circuito de protección demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentado por la Ciudadana ALIDA ROSA CORDERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.581.655, asistido por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra los Ciudadanos JOSNAY KATERINE BUITRAGO CASTRO y TADEO JOSE FALCON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.167.792 y 18.054.924 respectivamente.
En fecha 02 de octubre de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de indicar la dirección del co-demandado TADEO JOSE FALCON CORDERO, a los fines de librar la boleta de notificación correspondiente, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2023 el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión la demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentado por la Ciudadana ALIDA ROSA CORDERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.581.655, asistido por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:50 p.m. se cumplió con lo ordenado.-