REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000448
SOLICITANTE: Ciudadana ROSANGEL MINELVA SARMIENTO MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.637.942 debidamente asistida por la abogado Marie García Defensora Pública Cuarta de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 04 de octubre de 2022, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la Ciudadana ROSANGEL MINELVA SARMIENTO MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.637.942 debidamente asistida por la abogado Marie García Defensora Pública Cuarta de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de mayo de 2014 de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad.

En fecha 06 de octubre de 2022, fue admitida la solicitud, de conformidad con el artículo 456 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de octubre de 2022 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSANGEL MINELVA SARMIENTO MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.637.942 debidamente asistida por la abogado Marie García Defensora Pública Cuarta de la Defensa Publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, fueron evacuadas la pruebas y se dicto dispositivo oral.

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus HENRY JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 13.797.156, signada con el Nº 728-03, del año 2021 del Libro de Defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de San Felipe, estado Yaracuy, consta al folio 9 y vuelto. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la fecha de fallecimiento del de cujus HENRY JOSE SANCHEZ SANCHEZ.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad, signada con el Nº 002 del año 2020 del Libro de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, consta al folio 10 y vuelto. Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de mayo de 2014 de ocho (08) años de edad, signada con el Nº 002 del año 2020 del Libro de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, consta al folio 11 y vuelto. Copia certificada del acta de nacimiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 24 de diciembre de 2009, de doce (12) años de edad, signada con el Nº 314, del año 2009 del Libro de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, consta al folio 10 y vuelto. Instrumentos estos que se le dan valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de mayo de 2014 de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad, son herederos del de cujus HENRY JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 13.797.156, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.

TERCERO: Copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 10/10/2022, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, asunto Nº UP11-J-2022-000174, consta a los folios 4, 5, 6 7 y vueltos del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de mayo de 2014 de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad, son herederos en compañía de otros, del de cujus HENRY JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 13.797.156.

CUARTO: Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante ROSANGEL MINELVA SARMIENTO MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.637.942, consta al folio 8 del expediente En cuanto a la copia de las Cedula de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares.

DECISION

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS a la Ciudadana ROSANGEL MINELVA SARMIENTO MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.637.942, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 21 de mayo de 2014 de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 27 de diciembre de 2019, de dos (02) años de edad, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios y en la cuota parte que le corresponda a sus hijos, por ante el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, por cuanto el de cujus HENRY JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 13.797.156, prestaba servicios en dicho Instituto, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar la cuota parte que le corresponda a los niños de autos y cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral haya obtenido, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en la cuota parte que le corresponda a los niños de autos, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los niños de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 01:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Joel Barrios

ASUNTO: UP11-J-2022-000448