REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000339
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE LUIS BELLO HERRERA y ANAHIS CAROLINA CAMACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.024.982 y 16.822.687 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.395.651 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.899.320.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JORGE LUIS BELLO HERRERA y ANAHIS CAROLINA CAMACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.024.982 y 16.822.687 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.395.651 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.899.320, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados adolescentes, en los siguientes términos:
“… Toma la palabra la ciudadana ANAHIS CAROLINA CAMACHO PEREIRA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mis hijos y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados para que viajen al exterior en fecha 03-12-2023 en compañía del padre, ciudadano JORGE LUIS BELLO HERRERA… específicamente a Madrid-España ya que los adolescentes y el padre van con fines de recreación, con el siguiente itinerario de viaje, salida el 03-12-2023…Del mismo modo hago saber al Tribunal que mis hijos tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 13-12-2023…Presente l ciudadano JORGE LUIS BELLO HERRERA, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por la madre de mis hijos, ciudadana ANAHIS CAROLINA CAMACHO PEREIRA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.395.651 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.899.320, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.395.651, Pasaporte venezolano Nº 181366434, fecha de emisión 31/08/2023, fecha de vencimiento 30/08/2028 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.899.320, Pasaporte Venezolano Nº 181367309, fecha de emisión 31/08/2023, fecha de vencimiento 30/08/2028, viajen en compañía de su progenitor, ciudadano JORGE LUIS BELLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.024.982, Pasaporte Venezolano Nº 181369958, fecha de emisión 31/08/2023, fecha de vencimiento 30/08/2033 a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 03 de diciembre de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEUELA RAV, SA, VUELO Nº WW 522 a la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana donde hará escala para continuar en la misma fecha por la aerolínea WORLD FLY, VUELO Nº 2W 3410 a la Ciudad de Madrid-España retornando en fecha 13 de diciembre de 2023, desde la Ciudad de Madrid-España, por la aerolínea TURKISH AIRLINES, VUELO Nº TK 1860 a la Ciudad de Estambul-Turquía donde hará escala para continuar en fecha 14 de diciembre de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 0223 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.395.651 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.899.320 y en caso de no retornar puede la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de marzo de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.395.651 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2011, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.899.320.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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