REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000362
SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO PABLO ALEJOS PARRA y ELIANA ALEJANDRA DURAND GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.611.078 y 13.179.067 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de febrero de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.436 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de junio de 2017, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos PEDRO PABLO ALEJOS PARRA y ELIANA ALEJANDRA DURAND GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.611.078 y 13.179.067 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de febrero de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.436 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de junio de 2017, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano PEDRO PABLO ALEJOS PARRA, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ELIANA ALEJANDRA DURAND GONZALEZ sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de febrero de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.436 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de junio de 2017, de seis (06) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación la madre ejercerá la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de febrero de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.436 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de junio de 2017, de seis (06) años de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de febrero de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.436 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de junio de 2017, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos PEDRO PABLO ALEJOS PARRA y ELIANA ALEJANDRA DURAND GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.611.078 y 13.179.067 respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de febrero de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.090.436 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 29 de junio de 2017, de seis (06) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado adolescente y niña a su madre, ciudadana ELIANA ALEJANDRA DURAND GONZALEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, PEDRO PABLO ALEJOS PARRA está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente y niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata

Se publicó y registró, siendo las 12:55 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.