REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001103
SOLICITANTE:: Ciudadano ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.890, debidamente asistido por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 02 de octubre de 2023 se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), interpuesta por el Ciudadano ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.890, debidamente asistido por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su condición de progenitor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.038.623 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de los niños de autos, solicita se designe como Curadora Ad Hoc de sus hijos a la ciudadana BERKIS COROMOTO NAVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.973.853.
En fecha 04 de octubre de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
En fecha 23 de octubre de 2023, comparece por ante este Tribunal la postulada como curadora, ciudadana BERKIS COROMOTO NAVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.973.853 a prestar juramento de Ley.
Mediante de fecha 26 de octubre de 2023, el Tribunal deja constancia del cumplimiento de lo solicitado en el auto de admisión, procediéndose a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes de despacho.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.038.623d, signada con el Nº 1814-08 de los Libros de Nacimientos, correspondiente al año 2012, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy que consta al folio 5 y su vuelto del expediente. Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 117 de los Libros de Nacimientos, correspondiente al año 2014, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que consta a los folios 3, 4 y su vuelto del expediente.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de Identidad del solicitante Ciudadano ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.890 y de la postulada como curadora ciudadana BERKIS COROMOTO NAVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.973.853, que cursan a los folios 6 y 7 del expediente respectivamente.
TERCERO: Declaración y aceptación como Curador Ad Hoc del ciudadano BERKIS COROMOTO NAVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.973.853, que consta a los folios 7 y 9 del expediente.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANAIS PINTO RUMBOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.393, signada con el Nº 1.362-06 de los Libros de Defunciones, correspondiente al año 2022, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que consta a los folios 6 y su vuelto del expediente
Este Tribunal aprecia la Copia Certificada de las Actas de Nacimiento en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre el solicitante , los adolescentes y niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
En relación al acta de Defunción, este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano ENDER ALEXANDER SALAZAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.890, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de diciembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.038.623 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños de autos a la ciudadana ERKIS COROMOTO NAVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.973.853.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 12:36 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.